22 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Obtuvo media sanción la llamada «Ley Olimpia» sobre violencia digital (videos)

Si bien la centralidad de la jornada se enmarca en el debate de la situación para los deudores de los créditos UVA, cuyo proyecto obtuvo dictamen a mediados de junio, Diputados debatió un Proyecto de mucha relevancia denominado Ley Olimpia, que penaliza la «sextorsión».

La iniciativa obtuvo 191 votos afirmativos, 2 negativos y 1 abstención y pasó a ser debatida en Senado, para poder convertirse en Ley. Ésta busca modificar la ley de Protección Integral contra la Violencia de Género para tipificar la violencia digital -a través de la extorsión y difusión no consentida de material sexual- como delito penal. A su vez, la normativa habilita a los jueces a la remoción del contenido íntimo del entorno digital.

La propuesta, consensuada entre propuestas de las diputadas bonaerenses de Mónica Macha (Frente de Todos) y de Danya Tavela (UCR), obtuvo media sanción con 191 votos afirmativos, 2 negativos y 1 abstención. “Esta es una ley de época porque tiene que ver con el crecimiento de este tipo de violencia, de acosos, de hostigamiento que ocurren a partir de los espacios digitales, de redes sociales, del uso del internet”, argumentó Tavela.

Un estudio de Amnistía Internacional relevó que 1 de cada 3 mujeres sufrió violencia digital en redes sociales; el 59% de las mujeres durante este tiempo fue objeto de mensajes sexuales o misóginos; un 36% de esas mujeres sufrió ataques de pánico, estrés o ansiedad o se retiró de las redes producto de la violencia que recibió.

“Hay líneas de mercado sexual de fotos de mujeres sin su consentimiento y este tipo de violencia contamina la vida de las personas”, apuntó Macha y explicó que “la llamamos ley Olimpia por la joven mexicana víctima de un video privado viralizado sin su consentimiento que cuando denunció le dijeron que no estaba penalizado y que se relaciona con la ley Belem, una niña que se suicidó por la violencia en las redes digitales”.

El Proyecto modifica la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres con el fin de incorporar la figura de la «violencia digital», que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y sanciona la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

Con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil nucleadas en un colectivo denominado «Campaña contra la Violencia Digital» vienen reclamando hace tiempo a través de distintas acciones, que incluyeron una campaña online de recolección de firmas, con unas 35.000 adhesiones ( Change.org/LeyOlimpiaEnArgentina ).

El proyecto de violencia digital plantea que se entiende por violencia contra las mujeres «toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal».

La iniciativa establece la implementación de «un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público» conocida como «acoso callejero».

Asimismo, plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.

En México, la Ley Olimpia -sancionada en 2021 y convertida en modelo en la materia en la región- aborda los delitos que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. En ese marco, sanciona la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.