22 de noviembre de 2024

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Mitos y verdades de los cambios en la retención de Ganancias de asalariados

Por Javier Sabin y Paola Pecora, socio y gerente de EY Argentina

Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores en los últimos años radicó en el impacto que presenta la retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría en sus salarios, siendo definido por muchos como “impuesto al trabajo”, tomando en consideración que se ha venido calculando sobre la base de tablas cuya última actualización había sido en 1999, plena época de convertibilidad donde un dólar costaba un peso.

Haciendo memoria de cuáles fueron las modificaciones en este tributo en las últimas dos décadas, sólo se destacaban diversas actualizaciones de los montos de las deducciones personales del artículo 23, la incorporación del servicio doméstico como deducción general y la sanción del Decreto (PEN) 1242/13 que a partir de un cálculo muy particular, dejó exento del gravamen a un universo importante de empleados, generando inequidad y desigualdad al momento de aplicarlo en períodos fiscales futuros.

Con las consecuencias de la aplicación del mencionado decreto aun latentes, y luego de aplicar nuevamente el gravamen a todos los trabajadores conforme su nivel de salario vigente, el Gobierno decidió impulsar algunos cambios en la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del periodo fiscal 2017.

Entre otros, se incrementaron aproximadamente un 23% los montos de las deducciones personales, aunque se dejó sin efecto las deducciones por carga de familia diferentes al cónyuge o hijos menores (padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos, entre otros) y por ende también, las deducciones generales asociadas a dichas cargas, como la cuota médico asistencial y los honorarios médicos. Asimismo, se ha disminuido en 6 años, la edad hasta la cual la deducción por hijo resulta procedente (18 años en lugar de 24).

Respecto de las deducciones generales, solo se ha actualizado el tope correspondiente a las remuneraciones y cargas sociales por servicio doméstico, dado que el mismo se encuentra atado al mínimo no imponible ($51.967.-).

Asimismo, se ha creado una nueva deducción donde los trabajadores podrán deducir el 40% del alquiler que abonen, hasta un tope de $51.967.- anuales, siempre que no sean titulares de ningún inmueble, y por supuesto, cuenten con contrato de alquiler y la correspondiente factura.

Ahora bien, otro tema muy discutido ha sido la gravabilidad de las horas extras, donde los sindicatos solían argumentar erróneamente que el monto abonado por horas extras, era absorbido en su totalidad por el impuesto a las ganancias.

A partir de estos últimos cambios, se deja exento del gravamen el plus correspondiente a las horas extras realizadas en fines de semana, feriados y días no laborales, mientras que los restantes componentes de las horas extras sí se encuentran sujetos al tributo, pero no son considerados a efectos de determinar la alícuota marginal a través de la cual se calculará la retención.

Otra modificación importante se refiere al Sueldo Anual Complementarios (SAC), donde a partir del 1 de enero de 2017, se agrega a la base imponible una doceava parte del sueldo bruto total de cada mes, a los fines de practicar la retención de manera homogénea.

A su vez, los aguinaldos pagados en junio y diciembre no se tendrán en cuenta para el cálculo de la retención de dichos meses, y al momento de efectuar la liquidación anual, se deberá retener o devolver al trabajador la diferencia que origine comparando lo tributado mes con el incremento de la doceava parte mencionado con los medio aguinaldos efectivamente abonados.

Con este cambio, el SAC queda gravado bajo un criterio de lo devengado, lo cual es absolutamente novedoso para ganancias provenientes del trabajo personal y sin duda, produce un adelantamiento financiero con respecto al ingreso del impuesto.

Por último, la modificación más esperada fue la tabla del artículo 90 de la ley, a través de la cual se determinan las alícuotas e importes fijos a aplicar sobre la ganancia neta sujeta a impuesto. No obstante, el impacto sólo suaviza el importante desfasaje generado por la falta de actualización de los últimos 17 años.

En conclusión, el impacto positivo generado por el incremento en las escalas y en los montos de deducciones personales, como así también la exención parcial de las horas extras y la posibilidad de deducir alquileres, contrasta contra la eliminación de otras cargas de familia y el pago anticipado del impuesto correspondiente al medio aguinaldo, por lo cual, cada empleado deberá analizar su situación particular para conocer si su disminución de impuesto es mito o verdad.