A la espera de su debate en el Congreso, este viernes, entra en vigencia el «MegaDNU»
El Mega Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de desregulación económica, dictado por el Gobierno de Javier Milei, entrará en vigencia este viernes sin que la Justicia haya aún dado curso de manera favorable a reclamos de medidas cautelares que lo suspendan, en el marco de una treintena de amparos presentados por organizaciones sociales y sindicales, abogados constitucionalistas y ciudadanos particulares.
El DNU 70 fue firmado por el presidente Javier Milei e integrantes del Gabinete nacional y publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre último y por Ley entrará en vigencia ocho días más tarde, es decir, desde este viernes 29, salvo medida cautelar judicial que lo suspenda.
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari rechazó disponer una precautelar de suspensión de los efectos del DNU en el proceso colectivo iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad porque «al día de la fecha, las disposiciones del DNU 70/2023 no han entrado en vigencia (cfr. arts. 5º y 6º CCyCN.
Por su parte, la CGT apeló este jueves la decisión del juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet que desestimó el dictado de una medida cautelar «interina» que suspenda el capítulo IV del Decreto vinculado a la reforma laboral porque aún no entró en vigencia.
El magistrado concedió la apelación, habilitó días y horas inhábiles del 28 y 29 de diciembre y ya giró el expediente a la sala ocho de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En el escrito de apelación, firmado por Héctor Daer, Pablo Moyano y Carlos Acuña como secretarios generales de la CGT. se advirtió que «se trata de conjurar un acto de autoridad que impone una reforma laboral peyorativa sin recurrir al Congreso y que los afecta en los aspectos individuales y colectivos», según el texto al que tuvo acceso Télam.
Con esta presentación intervendrá por primera vez un Tribunal de Apelaciones en relación al DNU, aunque sólo en lo referido a las normas de índole laboral.
DECRE-2023-151263998-APN-PTE«Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el DNU 70/23, pretende introducir modificaciones permanentes y no de coyuntura o de emergencia temporal (en derecho individual del trabajo y derecho colectivo) y esta circunstancia es relevante porque no se trata de implementar remedios temporales para una alegada crisis, lo que constituye otro motivo de invalidez ostensible», argumentaron los sindicalistas al reclamar una medida cautelar de «no innovar» y la suspensión de la puesta en vigencia del Título IV del DNU 70.
Ramonet concedió la apelación ante «la innegable trascendencia de la presente causa» y también a raíz de fallas del sistema judicial LEX registradas hoy que «no permiten que la causa sea despachada con la premura que requiere» por lo cual habilitó «días y horas inhábiles para la tramitación de la misma los días 28 y 29 de diciembre del corriente año, debiendo estarse a lo ya dispuesto en cuanto a la posibilidad de habilitar la feria judicial», si alguna de las partes lo requiere.
En tanto, en el fuero Contencioso Administrativo Federal, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez reclamó el dictado de una medida precautelar para suspender el DNU en su totalidad, mientras tramita su amparo contra esa norma.
Como hecho novedoso, explicó ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 7 que al presentar el miércoles el proyecto de Ley para sesiones extraordinarias, el Gobierno incluyó «una cláusula de ratificación» del DNU, algo que implica el «reconocimiento» por parte del Poder Ejecutivo de que no hay motivos para que las reformas propuestas no se traten en el Congreso Nacional.
Los 30 principales medidas del DNU de Milei.
- Derogación de la Ley de Alquileres.
- Derogación de la Ley de Abastecimiento.
- Derogación de la Ley de Góndolas.
- Derogación de la Ley del Compre Nacional.
- Derogación del Observatorio de Precios.
- Derogación de la Ley de Promoción Industrial.
- Derogación de la Ley de Promoción Comercial.
- Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.
- Derogación del régimen de sociedades del Estado.
- Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
- Modernización del régimen laboral.
- Reforma del Código Aduanero.
- Derogación de la Ley de Tierras.
- Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.
- Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera. 16. Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
- Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.
- Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
- Implementación de la política de cielos abiertos.
- Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.
- Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.
- Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
- Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
- Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
- Establecimiento de la receta electrónica.
- Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas.
- Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas (si así lo quisieran).
- Desregulación de los servicios de internet satelital. 29. Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.
- Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.