Actualizarán honorarios de abogados y procuradores
La Ciudad de Buenos Aires tiene una ley para regular honorarios profesionales de abogados y procuradores, tras un debate en la sesión especial. El despacho de mayoría de las comisiones de Legislación General y Justicia fue a partir de expedientes autoría de los diputados Daniel Lipovetzky y Héctor Huici (Pro), y fue aprobada en votación dividida.
Fue convertida en ley por 38 votos afirmativos, 14 negativos (FpV, NE, FPP, SLibres) y 8 abstenciones (BC, SUMA+, FIT). El FpV y bloque presidido por Aníbal Ibarra criticaron la medida. «Estamos en medio de una contienda electoral», dijo el presidente del bloque FPP refiriendo a un mensaje de la agrupación política Gente de Derecho, comandada por Daniel Lipovetzky (Pro).
Compuesta por 63 artículos reemplaza la legislación nacional aplicada ante la orfandad normativa y se produjo a más de quince años de sancionada la ley orgánica del Poder Judicial porteño implicando un avance hacia la plena autonomía y asimilación con las provincias.
Introduce como principio el carácter alimentario de honorarios de abogados y procuradores que se desarrollen ante los fueros que actualmente son transferidos y prevé, por medio de una Cláusula Transitoria, que será de aplicación a fueros que se deleguen en el futuro.
El honorario es personalísimo, sólo embargable hasta el 20% del monto a percibir y goza de privilegio especial. Si la regulación no supera el Salario Mínimo Vital y Móvil, será inembargable.
En tanto, el artículo 20° instituye con la denominación de UMA -Unidad de Medida Arancelaria-, a la unidad de honorarios profesional representando el 1.5 por ciento de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción y competencia en la Ciudad de Buenos Aires, entendiéndose la suma de todos aquellos rubros, cualquiera sea su denominación, incluida la bonificación por antigüedad de cinco años. El Consejo de la Magistratura porteño suministrará mensualmente el valor resultante, eliminando fracciones decimales y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal informará a las diferentes Cámaras el valor de la UMA.
Además, para abogados, el artículo 23º establece pautas generales: por actuaciones de primera instancia hasta sentencia, el honorario será fijado entre el 11 y 25% de su monto; cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará con relación al interés de cada litisconsorte. Las regulaciones no superaran, en total, el 50% de la aplicación de la respectiva escala arancelaria. En procesos de jurisdicción voluntaria, a los fines de la regulación, se considerará que haya una sola parte.
Por otra parte, ninguna persona, fuere de existencia visible o ideal, podrá usar las denominaciones «estudio jurídico», «consultorio jurídico», «asesoría jurídica» u otras similares, sin mencionar los abogados que tuvieren a cargo su dirección. Sin perjuicio de la sanción penal que correspondiere, podrá disponerse la clausura del local a simple requerimiento del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y/o el que fuere competente de conformidad al lugar donde se cometa la infracción, u oficio y multa de 30 UMA que pesará solidariamente sobre los infractores, destinada a los fondos de dicha institución, como establece el artículo 61°.
En minoría propuestas del FpV y NE así como otra del MST, argumentaron la vuelta a comisión: «por encima de los defectos técnicos el proyecto contiene prescripciones jurídicas que ameritan una más serena discusión política». «Es un texto normativo con más de un centenar de preceptos jurídicos y la premura es mala consejera para un texto de calidad siendo necesario un debate sereno con los tiempos necesarios para un producto final apropiado y correcto», afirmaron.