14 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Adelanto| Entre abril y mayo entrará al Congreso el proyecto de ley de eutanasia

Diferentes bloques del Congreso de la Nación apuran el borrador para la sanción de la Ley que otorgue la posibilidad de poner fin a la vida en casos de enfermedades crónicas y terminales, por decisión exclusiva y pedido expreso del paciente.

En este marco, no se habla de eutanasia. Tampoco de suicidio asistido. El sentido de la norma, que se está terminando de pulir en despachos legislativos, apunta a garantizar “la prestación de la ayuda necesaria para que el paciente pueda morir dignamente”. La ley -de no mediar cambios- se llamaría cándidamente «Ley Alfonso», en alusión al paciente que en  2014 le diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad neurodegenerativa que, a medida que progresa, afecta centrales nerviosas y provoca parálisis musculares o la imposibilidad de dominar los movimientos. El médico Carlos ‘Pecas’ Soriano lo acompañó en todo el proceso hasta su fallecimiento, el 3 de marzo de 2019.

Una de las diputadas nacionales que comenzó hace tres años a trabajar sobre el tema, es la cordobesa Gabriela Estévez. Sin embargo, la idea no es impulsar el proyecto de manera unipersonal o con su bloque (FdT), sino que los apoyos surjan desde los diferentes espacios políticos con representación parlamentaria.

Para la redacción del texto se analizó puntualmente la ley de eutanasia de España sancionada recientemente en diciembre del 2020.

Al igual que con la ley del aborto (interrupción legal del embarazo); volverán a aparecer los eufemismos. No será -como quedó dicho- una ley de eutanasia sino que se tratará «del derecho a obtener la ayuda para morir  dignamente”.

En la labor parlamentaria transversal, que cruza a todos los bloques -otra similitud con el abordaje sobre el aborto- los legisladores que trabajan el tema han llegado a los siguientes consensos:

-Que la práctica sea solicitada por pacientes mayores de 18 años, argentinos o con residencia permanente en nuestro país.

-Pacientes plenamente capaces. En caso de inhabilidad por progresión de la enfermedad, sólo procederá si hay directivas anticipadas del paciente acreditadas ante escribano público. Se considera que es una decisión indelegable.

-Una persona con enfermedad grave, incurable, que le ocasione padecimientos crónicos e imposibilitantes y dolores que ni siquiera los cuidados paliativos los alivien.

-Controles cruzados y revisión estatal.

-Inclusión de un profesional consultor externo al médico responsable del tratamiento del paciente.

-Conserjería de salud mental para acompañar el proceso.

Todo esto apunta; según dicen los legisladores a garantizar que sea una decisión libre, informada y con autonomía de la voluntad.

A su vez la ley contempla la objeción de conciencia personal, no institucional, tal como sucede con la ley de IVE. Y habrá una disposición expresa respecto a que los médicos que realicen la práctica no serán perseguidos penalmente.

Otra semejanza con su antecesora en lo que a vulnerar la vida se refiere; el flamante proyecto también sería inconstitucional; violentando el artículo 4º de la Carta Magna que establece el respeto a la vida y precisa: “Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica”. Por lo tanto, los fundamentos apuntarán a que no hay derecho absoluto a la vida, sino que es un derecho de la persona.

En un año electoral; en un país con 60% de niños pobres, la preocupación del gobierno pareciera no pasar por generar empleo, educación e impulsar a la Nación hacia el desarrollo. No. El Ejecutivo del Presidente Fernández sigue la agenda internacional para unos pocos aplaudidores progresistas, y de paso; tensa aún más a una ya casi nula relación con el Vaticano luego de la promulgación de la ley del aborto.

Eutanasia mediante los argentinos pueden olvidarse que el Sumo Pontífice pise suelo argentino.

El Resto del Mundo

Semanas atrás, España se sumó a los pocos países reconocen el derecho de los enfermos en estados terminales a una «muerte digna». En votación en el Parlamento, con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, la nación europea se unió a Alemania, Suiza, el estado australiano de Victoria y en los estados estadounidenses de California, Colorado, Hawái, Maine, Nueva Jersey, Oregón, Vermont y Washington y también en el Distrito de Columbia.

¿Qué pasa en América Latina?

Con la excepción de Colombia, donde todavía existen muchas lagunas legales y técnicas para su uso, la eutanasia directa está prohibida en la totalidad de países de América Latina.

En Perú, aunque las leyes prohíben la eutanasia, una corte recientemente falló a favor de una solicitud de Ana Estrada, una mujer que padece una enfermedad degenerativa desde hace 30 años y que reclamaba su derecho a una muerte digna.

En otras naciones de la región tienen legislaciones que permiten la eutanasia pasiva.

En algunos países es legal que los pacientes rechacen recibir atención médica o cuidados paliativos.

En Chile, también desde 2012, los pacientes en estados terminales pueden rechazar la continuidad de los tratamientos.

En diciembre de 2020, la Cámara de Diputados del país andino aprobó el proyecto de ley de «Muerte digna y cuidados paliativos» que busca, bajo determinadas condiciones, que una persona pueda solicitar asistencia médica para morir.

La Ciudad de México y los estados de Aguascalientes y Michoacán, en México, también permiten que pacientes en estados terminales rechacen los tratamientos paliativos. Sin embargo, varios proyectos de leyes para autorizar la eutanasia han fallado en el Congreso.

En Uruguay cuentan con una la ley conocida como de «voluntad anticipada» o «del buen morir», que regula también la libertad de un paciente para rechazar un tratamiento, incluidos los cuidados paliativos.