15:00 h – Reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales
Temario:
Expte. PE-52/19: mensaje n° 60/19 y proyecto de ley de reforma al Código Penal de la Nación. (DAE 38).
La lista de invitados estará disponible a partir del lunes en el sitio web de la comisión en la sección información de interés.
Lugar: Salón Eva Perón, Palacio Legislativo, piso 1 | Hora: 15:00.
16:00 Sala 6 (323) |
COMISION: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIATemas varios. |
18:00 Salón Eva Perón – H.S.N. – |
COMISION: BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO – LEY 26122Temas varios.
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18:00 h – Reunión de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, Ley 26.122
Temario: se tratarán decretos varios.
Información: LEY 26.122 REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES
Regúlase el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo.
Sancionada: Julio 20 de 2006
Promulgada: Julio 27 de 2006
TITULO II
Comisión Bicameral Permanente
Régimen jurídico. Competencia
ARTICULO 2º La Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional se rige por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno; y tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos:
a) de necesidad y urgencia;
b) por delegación legislativa; y
c) de promulgación parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en los términos de los artículos 99, inciso 3; 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.
Integración
ARTICULO 3º La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
Duración en el cargo
ARTICULO 4º Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos.
Autoridades
ARTICULO 5º La Comisión Bicameral Permanente elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.
Funcionamiento
ARTICULO 6º La Comisión Bicameral Permanente cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación.
Quórum
ARTICULO 7º La Comisión Bicameral Permanente sesiona cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Dictámenes
ARTICULO 8º Los dictámenes de la Comisión Bicameral Permanente se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente.
Reglamento
ARTICULO 9º La Comisión Bicameral Permanente dicta su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Cantidad de Integrantes: 16
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dr. Héctor Ferreyra
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3143
Ubicación: Hipólito Yrigoyen 1708, 1° piso oficina 133 B
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES