Alcanza a Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan y La Pampa, que están en emergencia conforme a la Ley 27.354
Quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal, y el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive, salvo que el poder ejecutivo nacional dispusiera la prórroga de la presente ley en los términos de su artículo 3º, en cuyo caso los convenios abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo de 2019.
El Ministerio de Agroindustria de la Nación, que conduce Ricardo Buryaile, trabajó codo a codo tanto con representantes de los productores como con legisladores nacionales de distintas fuerzas políticas en la elaboración del proyecto de Ley que obtuvo media sanción del Senado en la sesión del miércoles 22 de agosto pasado.
«Estamos trabajando para que los productores de peras y manzanas vuelvan a ser competitivos en los mercados. En los últimos años sufrieron innumerables afecciones por parte del clima y por el abandono de la clase política, pero nosotros tomamos la decisión de continuar apoyando a este sector para que resurja y ocupe el lugar que merece en el sector agroindustrial», remarcó Ricardo Buryaile.
Si la Cámara de Diputados aprueba el proyecto sancionado por el Senado, se podrán instrumentar regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encontraran vencidas al momento de entrada en vigencia de la presente ley y que se hubieran devengado a partir del 1º de junio de 2016, asimismo se formularán convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive, salvo que el poder ejecutivo nacional dispusiera la prórroga de la presente ley en los términos de su artículo 3º, en cuyo caso los convenios abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo de 2019.
«Fue muy importante el trabajo en conjunto que se pudo hacer en la cámara de senadores con el objetivo de llegar a los productores que más lo necesitan. Agroindustria está llevando adelante un trabajo muy intenso para brindar herramientas duraderas que puedan cambiar la realidad de las economías regionales y generar arraigo en el interior productivo» señaló Santiago Hardie, secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial.
A su vez, durante la vigencia de la Ley quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados por los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas en el artículo 1° de la presente. Los procesos judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
Finalmente, los sujetos alcanzados por la Ley, cuyos ingresos totales por el último año calendario y/o ejercicio económico 2016 no hayan superado la suma de pesos siete millones ($7.000.000,00), tendrán los siguientes beneficios particulares, adicionales a los descriptos en los artículos anteriores:
A) Podrán incorporar a los convenios de facilidades de pago que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos.
B) Dichas deudas, desde su vencimiento y hasta su consolidación, devengarán la tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual.
C) Se prorrogarán los pagos hasta que finalice la Emergencia Económica (365 días, prorrogable por 365 días más), momento en que se consolidará la deuda. A partir de dicha consolidación, se realizará una financiación a tasa de hasta el uno por ciento (1%) mensual en planes de pago de hasta noventa (90) cuotas mensuales.»