Argentina se convirtió hoy en uno de los diez países que aprueban el Acuerdo Regional de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
Con la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional, promulgó la Ley 27.566. La misma había sido aprobada en Diputados el 24 de Septiembre último (240 votos positivos, 4 negativos y 2 abstenciones).
¿DE QUE SE TRATA?
El Acuerdo de Escazú se refiere al «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe».
Para los gobiernos de la región y para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la ONU, quien fungirá como Secretaría del Acuerdo, se trata de un «Acuerdo histórico», «innovador», «visionario», «sin precedentes» y «para prevenir conflictos». Un «instrumento jurídico vinculante» y «pionero en materia de protección ambiental», «único en el mundo»; «el primer tratado sobre asuntos ambientales de la región y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales»; para «lograr que las decisiones se adopten de manera informada, participativa e inclusiva y mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la buena gobernanza»; y sus principales beneficiarios son en particular «los grupos y comunidades más vulnerables».
El Acuerdo manifiesta que entre sus Principios están el de igualdad, de no discriminación, de transparencia, de rendición de cuentas, de no regresión, de progresividad y de buena fe; el principio preventivo, precautorio, de equidad intergeneracional, de máxima publicidad, desoberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales, de igualdad soberana de los Estados y el principio pro persona. (Artículo 3)
Es un Acuerdo entre los gobiernos de América Latina y El Caribe cuyo objetivo supuestamente es garantizar «los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible« (Artículo 1).