¿Atenta el «Negacionismo» contra la Libertad de Expresión? – Por Juan José Postararo
La noticia de que el presidente Alberto Fernández evalúa impulsar una norma para penalizar a quienes nieguen o relativicen los crímenes cometidos durante la última dictadura militar, generó un debate en la agenda pública e hizo rápidamente que el hashtag “negacionismo” sea tendencia en redes sociales.
Surge inmediata la pregunta en el inconsciente colectivo ¿Se trata de una forma de vulneración a la Constitución por limitar arbitrariamente la libertad de expresión?
Para poder dirimir y entender este debate, es menester situarse históricamente en el origen y concepto del delito de negacionismo y qué es lo que se entiende como tal.
Los primeros antecedentes los podemos encontrar en Europa al concluir la II Guerra Mundial. La comunidad internacional después del conflicto comenzó a tomar conciencia en cuanto a los atroces, graves e inaceptables hechos ocurridos, principalmente a manos de los nazis en el III Reich con sus políticas de exterminio. Ante estas conductas reprochables y la preocupación de la comunidad internacional, se inició la persecución de los responsables de estos crímenes, sometiéndolos a complicados procesos penales encaminados a obtener condenas que fueran ejemplificadoras.
En simultáneo a estos procesos comenzaron a surgir corrientes de grupos sociales en Alemania quienes justificaban la política nazi de exterminio en contra de los judíos, incluso poniendo en duda la existencia del holocausto. Esta corriente negaba continuamente los terribles hechos acaecidos intentando borrar estos actos de la historia de la humanidad. A esta expresión de negación y justificación de los crímenes se le llamó “revisionismo histórico” hoy conocido como negacionismo.
No sólo Alemania avanzó en este sentido. Austria contempla en su ordenamiento jurídico la Ley que prohíbe el Nacional-Socialismo, sancionando la apología de este movimiento.
En Reino Unido, Dinamarca o Suecia, la libertad de expresión no tiene límites penales más que, en el caso de las publicaciones, el delito de difamación.
Francia es un caso interesante. Si bien existe la llamada Ley Gayssot (90-615 de 1990) que castiga los actos racistas, antisemitas, xenófobos y la apología de los crímenes contra la humanidad, en febrero de 2012, el Consejo Constitucional había censurado una ley aprobada en el tramo final de la presidencia de Nicolás Sarkozy, que penalizaba la negación del genocidio reconocido por la legislación francesa, sobre la base del ejercicio de la libertad de expresión.
Fue recién en 2016 cuando la Asamblea Nacional de Francia votó favorablemente y por unanimidad la enmienda enviada por el gobierno que penalizará la negación de los crímenes de lesa humanidad. Los delitos previstos en el nuevo proyecto son: Genocidio, Crímenes contra la humanidad, Reducción a la Esclavitud, Explotación de personas y Crímenes de Guerra.
La modificación también contempla penar la negación de hechos cuya antigüedad no permita un reconocimiento por parte de un tribunal, pero son históricamente reconocidos, como el genocidio de armenios de 1915 que fuera reconocido por el Parlamento de Francia en 2001.
Si nos dirigimos a nuestro continente, bajo el lema de ser el país “de la libertad de expresión” los Estados Unidos no posee una ley de este tipo siendo a su vez sede del Institute for Historical Review (Instituto para la Revisión Histórica), considerado la principal organización negacionista del mundo.
Más cercanos a nosotros, está el caso de Perú que en 2012 se ingresó un proyecto llamado “Negacionismo de los delitos de terrorismo” que según Human Rights Watch tenía que ser archivado por ser incompatible con el derecho a la libertad de expresión. Finalmente, el texto quedó como pendiente y no se aprobó.
¿Podemos argumentar una vulneración a los Derechos Humanos Universales? Lo cierto es que en virtud al derecho internacional, la libertad de expresión no es un derecho humano absoluto, sino que admite limitaciones y restricciones.
Efectivamente, el derecho a la honra y dignidad de las personas prevalece por sobre la libertad de expresión. Y la Convención Americana de Derechos Humanos así lo ratifica, al establecer en su artículo 13, n.° 5, la prohibición de toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia.
Por otro lado es cierto que el negacionismo atenta en contra de todo respeto por la dignidad humana. Porque no hay duda que estos dichos violentan directamente a quienes fueron víctimas de las peores vejaciones, torturas y desapariciones forzosas de familiares.
Es aquí cuando las victimas encuentran un “vacío legal” (Ante la inexistencia del delito) para defender su dignidad vulnerada y la honra propia y de su familia, a pesar de que éstos sean derechos consagrados constitucionalmente.
¿Es posible hoy cuestionar el número de Desaparecidos en la última Dictadura Militar Argentina? ¿Qué se busca al argumentar que “fueron menos de 30 mil? ¿Importa acaso que fueran uno, dos o cien mil?
Desde otra óptica ¿No es incoherente que el Estado ofrezca por un lado asistencia a víctimas del Terrorismo de Estado, de violaciones de Derechos Humanos y sin embargo no castigue a quienes los siguen violentando?
Sin dudas el camino adecuado de cara al posible debate deberá centrase en balancear la “dignidad” y la “igualdad” de los seres humanos con un ejercicio licito de la libertad de expresión.
Incluso es interesante acaso iniciar, de una vez y para siempre, el ejercicio de modificar desde la educación. Incentivar a los más jóvenes, desde la cultura, de los espacios públicos, a conocer la historia. A entender sobre lo que implica el respeto al otro. Dejar de sancionar y comenzar a educar. En éste y otros temas que corrompen nuestra sociedad.
Para NCN Juan Jose Postararo