Autoridad de Mesa: Quiénes son y qué funciones cumplen
Es la máxima autoridad de la mesa de votación y ejerce sus funciones con absoluta independencia.
Tiene el deber de estar presente durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral para labrar las actas correspondientes.
Tiene a su disposición a las fuerzas de seguridad para el funcionamiento y orden en la mesa a su cargo.
Entre sus funciones se destacan:
- Recibir el material electoral y acondicionar el cuarto oscuro.
- Identificar a las y los electores de la mesa
- Realizar el escrutinio de la mesa.
- Llenar y entregar la documentación electoral (acta, certificado y telegrama) al personal del correo al finalizar la elección.
¿Quién puede ser autoridad de mesa?
Cualquier electora o elector puede ser autoridad de mesa. Sólo tiene que ser elector o electora hábil, tener entre 18 y 70 años, residir formalmente en la sección electoral donde se debe desempeñar, saber leer, escribir y no encontrarse afiliada o afiliado a ningún partido político.
¿Quién designa a las autoridades de mesa?
La designación la realiza la Justicia Electoral de cada distrito mediante un sorteo. Las ciudadanas y ciudadanos que lo deseen pueden inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa. La designación es comunicada a la persona a través del correo oficial.
Me designaron como autoridad de mesa pero no podré asistir. ¿Qué causales justifican no desempeñar la carga publica asignada?
La ley 19.945 establece que por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas la ciudadana o el ciudadano designado como autoridad puede no ejercer esta función. También quedan exceptuados aquellas personas que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político o sea candidata o candidato en las elecciones. La excusación debe realizarla dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Luego de ese lapso solo se admite por causas acontecidas después, las que deben ser consideradas especialmente por la Justicia Nacional Electoral.
¿Qué ocurre si me designan autoridad de mesa y no me presento a cumplir la función o abandono el establecimiento durante la jornada?
La ley 19.945 estipula para las personas que sin causa justificada no concurra al lugar donde debe cumplir su función de autoridad de mesa o abandonase esa actividad, una pena de prisión de seis meses a dos años.
¿Las autoridades de mesa reciben una capacitación para realizar su tarea?
Si. Quienes sean designados/as como autoridad de mesa podrán realizar la capacitación en forma virtual a través www.capacitacionelectoral.gob.ar o presencialmente de acuerdo al cronograma establecido por la Justicia Nacional Electoral.
Quienes completen la capacitación reconocida por la Justicia Nacional Electoral recibirán además una compensación económica adicional por formarse.
¿Hay alguna compensación económica por desempeñar la función de autoridad de mesa?
Sí. En concepto de viático por cumplir la tarea asignada. El pago se efectuará dentro de los sesenta días de realizado el comicio.