Con amplio consenso y unanimidad en la votación, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el “Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo” que implica la creación de un nuevo y específico fuero y de una “Oficina de Gestión Judicial” para entender en los conflictos que afectan a usuarios y consumidores en el distrito metropolitano. Entrará en 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
El texto legal fue ampliamente tratado en las comisiones legislativas de Justicia, de Asuntos Constitucionales y de Defensa de Consumidores y Usuarios. Martín Ocampo (UCR), a cargo de la primera de esas comisiones, fue el miembro informante en el recinto y afirmó que “es una ley muy importante para la institucionalidad de la Ciudad” y es “novedosa, porque no hay antecedentes en la Argentina” de un código de procedimientos similar que tiene como principal objetivo “consumar derechos”.
Ocampo agradeció la amplia participación en la elaboración del texto normativo y puso énfasis en”el aporte de todos los legisladores, de todos los bloques trabajando juntos por una política de Estado”. El proyecto fue aprobado en el recinto con 50 votos positivos sobre 53 legisladores presentes (tres diputados de izquierda se abstuvieron de votar).
Quedó establecido que “estarán exentas del pago de la tasa judicial de la Ciudad todas las acciones iniciadas por consumidores contempladas en el Código”. Por otra parte, el Código señala la gratuidad para usuarios de las costas o costos de los procesos.
“La competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo incluye las cuestiones de usuarios relativas a servicios públicos jurisdiccionales y las relacionadas con ejecuciones de acuerdos conciliatorios homologados ante la autoridad de aplicación”, explicaron los considerandos del despacho conjunto de las comisiones legislativas.
El nuevo fuero también será competente “respecto del procedimiento de ejecución fiscal de las sanciones ejecutoriadas del Ente Único Regulador de Servicios Públicos y de la Autoridad de Aplicación”
Se prevé, por otra parte, que “los jueces del fuero sean asistidos por una Oficina de Gestión Judicial responsable de administrar el despacho de las causas y de garantizar el buen funcionamiento del tribunal en general, cuya oportunidad e implementación corresponde al Consejo de la Magistratura de la CABA”.
El sistema admite como procedimiento que satisface el requisito de etapa conciliatoria previa agotada como requisito para acceder a la vía judicial y pone en valor a las instancias conciliatorias de la audiencia ante la autoridad de aplicación local (ley 757) y los servicios de conciliación voluntarios existentes en los ministerios públicos, el Ente Único Regulador y la Defensoría del Pueblo .
La conciliación es también posible antes o en la audiencia de vista de causa, ya en sede judicial y hasta la sentencia. Y “el alcance del beneficio de justicia gratuita, buscando a través de la gratuidad de los procedimientos una forma más de equiparar la relación de fuerzas con el proveedor, para que el cálculo económico no sea un impedimento que conspire a la hora de decidir encarar cuestiones de consumo ante los tribunales”.