CABA – En qué consiste el Régimen de Protección y Promoción de las Librerías Ilustres de la Ciudad
¿Cuándo se considera Ilustre a una librería? Según la ley es aquella librería que reviste un valor cultural y/o histórico específico a partir de su antigüedad, relevancia en el marco de sucesos históricos o actividades de significación, diseño arquitectónico y/o su inserción en el entramado cultural de la Ciudad.
Las prácticas desarrolladas en las Librerías Ilustres de la Ciudad de Buenos Aires son declaradas parte de su identidad cultural y objeto de preservación.
El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituirá un Consejo Asesor, que oficiará como organismo de consulta técnica “ad honorem”
El Ministerio de Cultura se ocupará de
a. redactar y difundir un reglamento con el procedimiento para la inscripción de las librerías interesadas;
b. evaluar junto con el Consejo Asesor el cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados y su consecuente inclusión al Régimen;
c. elaborar un catálogo de Librerías Ilustres de la Ciudad;
d. proponer y consensuar con los beneficiarios proyectos de conservación, rehabilitación o restauración edilicia y mobiliaria;
e. establecer porcentajes y alícuotas de los beneficios impositivos del Régimen;
f. promover, junto con los organismos competentes, la participación de los locales catalogados en la actividad cultural y turística de la ciudad, impulsando la realización en ellas de actividades acorde a sus características;
g. impulsar la creación de cualquier otro beneficio que permita mejorar las condiciones comerciales y de funcionamiento de las beneficiarias.
Las Librerías Ilustres inscriptas gozan de una bonificación sobre el total del monto computable en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos.
Para acceder al presente Régimen deberán acreditar ante la autoridad de aplicación:
a. la vigencia de su correspondiente habilitación comercial;
b. la ausencia de deudas exigibles y/o sanciones de pendiente cumplimiento a sus obligaciones tributarias con la Ciudad de Buenos Aires;
c. contar con alguna de las atribuciones enumeradas en el artículo 2°.
Las Librerías Ilustres podrán ser sede de actividades dispuestas en la programación cultural que efectúe la autoridad de aplicación, del modo y en las condiciones que las partes acuerden para su realización.
Dicha programación respetará criterios de periodicidad, regularidad y equidad de asignación, así como también propiciará la conservación de prácticas y relaciones sociales preexistentes.