…la ciudad de Buenos Aires cuenta con una ley -Ley 6365- que regula los mecanismos y las condiciones necesarias para asegurar el parto respetado, para garantizar los derechos de las personas gestantes, antes, durante y después del parto al igual que un nacimiento digno de las personas recién nacidas en el marco de la ley nacional Nº 25.929.-
¿Qué es un parto respetado?
Que las personas gestantes puedan elegir cómo, con quién y en donde parir, y a recibir el acompañamiento necesario para la toma de decisiones autónomas, seguras e informadas; Garantizando la intimidad durante todo el proceso asistencial y en consideración de sus pautas culturales.
Derecho al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud tanto de la persona gestante o como de la persona por nacer.
A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de la persona recién nacida y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación y docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito luego de que se hayan explicado las implicancias de dichos procedimientos a la persona gestante.
A tener a su lado a la persona recién nacida durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales relacionados con su salud.
A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.