La presidenta de la comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, Carolina Gaillard (Frente de Todos), presentó un proyecto de ley donde se fijan pautas sanitarias que se deben cumplir en las cárceles para prevenir el coronavirus y se limitan las prisiones domiciliarias para que no sean aplicables a delitos graves como femicidios y violaciones, en sintonía con la ley de Víctimas.
- La iniciativa fue diseñada por Gaillard y respaldada con su firma por otros legisladores de ese espacio político del oficialismo como Mara Brawer, Mónica Macha, Leonardo Grosso, Fernanda Vallejos y Nicolás Rodríguez Saá.
El proyecto establece un marco regulatorio para afrontar en las cárceles la emergencia sanitaria ante la pandemia de coronavirus, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Además, además propone otras medidas de salubridad dentro de las prisiones del país para evitar la propagación del Covid-19, como la implementación de protocolos y normas sanitarias ante los casos sospechosos de presencia del virus.
En ese sentido, se determina que para prevenir el contagio de coronavirus dentro de los lugares de privación de la libertad, «las autoridades penitenciarias de la Nación y de las provincias, así como otros lugares de custodia de detenidos deberán aliviar dentro de su competencia la situación de hacinamiento carcelario, disminuir los factores de riesgo y facilitar la atención sanitaria ante casos de Covid-19».
En cuanto a las prisiones domiciliarias, el proyecto dice que en los casos de delitos graves, contra la vida o de violencia de género «solo podrán concederse con carácter restrictivo y cuando confluyeran situaciones de extrema gravedad de la salud, siempre que no pueda garantizarse el aislamiento y adecuado tratamiento dentro de la unidad».
«La situación será analizada por parte del Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo al prevenido, evaluando la necesidad u oportunidad de disponer una medida alternativa, en cuyo caso, y cuando corresponda, deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima», agrega el texto.
Además, señala que para evaluar la gravedad del delito se debe considerar la escala penal involucrada o pena impuesta, pero que no debe ser ponderada como única variable, sino que debe considerarse en forma conjunta la integridad física de la víctimas, su situación y la posibilidad de fijar domicilio en un lugar diferente al de residencia de ésta, si ha mediado violencia de género.