Icono del sitio NCN

Carrió pide juicio político y destitución del Juez Lavié Pico por mal desempeño

La diputada nacional Elisa Carrió y los diputados del bloque de la Coalición Cívica ARI, presentan una denuncia en la que piden el juicio político y la destitución del juez Enrique Lavié Pico por mal desempeño, en los términos de los artículos 53 de la Constitución Nacional y 25 de la ley Nº 24.937 del Consejo de la Magistratura. “Existen elementos contundentes para asegurar que el doctor Lavié Pico ha incurrido en la causal de remoción por mal desempeño, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional, que remite el artículo 115 de la misma. Esto, por ´incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias´ y ´realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones´, de acuerdo a las causales previstas por el artículo 25 de la ley de Consejo de la Magistratura Nº 24.937, segundo párrafo, incisos 2° y 4°´”, sostiene el escrito.

“En efecto, el magistrado ha dictado medidas cautelares en los autos ´Bingo Ramallo SA y otros c/ en-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento” (Expte. N° 33356/2017); y “Cámara Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento c/ en-AFIP s/ proceso de conocimiento´ (Expediente. Nº 21.949/2017), haciendo lugar a los planteos impetrados por ambas accionantes ´suspendiendo los efectos de la ley 27.346 en cuanto aumenta la alícuota al 41,50% del Impuesto a las Ganancias y en cuanto crea el Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, como así también los efectos del Dto. PEN No 179/2017, hasta que recaiga sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5o de la ley 26.854´” explica la denuncia presentada por los legisladores de la CC ARI. “Ello, mediante un posicionamiento arbitrario y parcializado, impropio de un juez de la Nación. Observándose en su proceder una actuación direccionada a beneficiar a empresarios del juego. Habiendo adoptado similar temperamento en al menos dos oportunidades, lo que exhibe la carencia de la imparcialidad requerida para ejercer la magistratura e incumplimiento manifiesto de la ley; lo que configuran un evidente mal desempeño de sus funciones”, agrega.

“Hace pocos días trascendió públicamente que el Juez Dr. Enrique Lavié Pico había dictado una medida cautelar, el 13 de noviembre pasado, en el citado Expediente ´Bingo Ramallo SA. y otros´, que beneficiaba a tres sociedades del conocido actual presidente del club Boca Juniors, Daniel Angelici: Bingo Ramallo SA, World Games SA, que controla un bingo en Pergamino e intereses en Brasil, y Desarrollos Maipú SA, con un casino en Mendoza. Habiendo tomado conocimiento que la misma medida había sido otorgada previamente, en igual medida, a la Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento (UADEE), que se encuentra integrada por los siguientes empresas: Bingo Adrogué SA, Stepako SA, Pasteko SA, Bingo Ciudadela SA, Godel Quilmes SA, LRF Group SA, Bingo Oro SA, Bingo King SA, Argentone SA, Agenbingo SA, Bingo Pilar SA, La Mediterránea SA, El Chalero SA, Necochea Entretenimiento SA, Hotel Casino Tandil SA, Entretenimientos Sanltos del Mocona SA, El Muro SA y AJEST SA. Al observar el comportamiento del juez Lavié Pico en dichos expedientes, en los que culminara resolviendo favorablemente a las peticiones de medidas cautelares planteadas por parte de las empresas dedicadas al juego, en contra de gravámenes dispuestos por la Ley 27.346 y el Decreto N° 179/2017; podemos advertir que dicho magistrado omitió deliberadamente la aplicación de varios artículos de la ley en la que se enmarca el procedimiento cautelar en el proceso contencioso administrativo federal N° 26.854, e incurrió en diversas arbitrariedades en su aplicación”, señala la presentación realizada por Carrió y sus compañeros de bloque.

“En síntesis, tenemos que en ambos casos traídos a consideración, y más allá de la discusión sobre el fondo del asunto, el juez Lavié Pico omitió, deliberadamente, la aplicación de la norma jurídica que rige el proceso cautelar en lo contencioso administrativo, ello con el objeto de favorecer a las empresas del juego de azar, en perjuicio de los intereses del Estado; incumpliendo el deber que constituye la piedra angular del proceso judicial, y por ende, de la prestación del servicio de justicia por parte del Estado, que es nada menos que el Principio de Imparcialidad. Todo ello, configurando un concreto y enorme perjuicio para los recursos afectados a la satisfacción del interés público. Esto configura la causal de mal desempeño por ´incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias´y ´realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones´. En tanto, como quedó dicho, sus decisiones han sido tomadas con una finalidad distinta a la aparente, es decir, desviada de la finalidad de administrar justicia que debe perseguir en su accionar como juez; parcializando los hechos a fin de beneficiar a una de las partes del proceso”, se afirma en el escrito.

«En esta causa iniciada por las empresas del presidente del Club Boca Juniors, la parte actora solicitó en su escrito de demanda no solo que se le imprimiese el carácter de sumarísimo, sino también que se dispusiera su conexidad con la causa iniciada por la U.A.D.E.E., peticiones que fueron acogidas favorablemente por el juez Lavié Pico. Examinando el curso del proceso, surge como evidente que la solicitud con respecto al trámite del proceso sumarísimo fue formulada con el solo fin de evitar la posible procedencia una recusación sin causa contra el juez Lavié Pico, por parte de la demandada; dado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo», se explica en la denuncia.

«Llegada a sus manos la causa, Lavié Pico hizo lugar al proceso sumarísimo y a la conexidad. Le corrió traslado a la AFIP por el informe de ley de cautelares, y la AFIP lo recusó con causa alegando prejuzgamiento. Una vez rechazadas por la Cámara de Apelación todas las solicitudes efectuadas por la AFIP, la causa volvió al juez Lavié Pico, quien, mediante un auto interlocutorio de fecha 2 de noviembre de 2017, decidió no solamente rechazar la recusación sin causa, sino confirmar la conexidad con los autos “Cámara Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento c/ EN-AFIP s/ Proceso de Conocimiento” (causa N° 21.949/2017). Por lo que no podemos descartar, que además, hubiera existido alguna maniobra de ´forum shopping´ para garantizar la intervención de éste juez en la causa y asegurar el resultado favorable de la medida cautelar», se añade en el escrito a presentar.

«Así, a través de esas maniobras, de las que sin dudas fuera partícipe, se habría conseguido que el juez Lavié Pico pudiera intervenir en la causa ´Bingo Ramallo S.A. y Otros´, sin que pueda ser recusado; al tiempo de lograr la prolongación de los plazos del proceso, lo que, mientras persistiera en su renovación de las medidas cautelares a favor de las empresas de juego, redundaría en un mayor beneficio económico para éstas y en un mayor perjuicio fiscal para el Estado», argumentan Carrió y los diputados nacionales por la CC ARI.

Salir de la versión móvil