8 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Caso Jey Mammon: vuelven a presentar un proyecto de ley para proteger a las víctimas de abusos sexuales

Ante el escándalo y denuncia que involucra al conductor Jey Mammon, el diputado nacional Francisco Sánchez volvió a presentar un proyecto de ley en el Congreso en el que solicita que los delitos contra la integridad sexual infantil sean imprescriptibles. Es una iniciativa que ya la había presentado en el 2021 pero que no tuvo éxito para ser tratada y debatida en el recinto.

«La fama de los acusados hace que el tema de abuso sexual infantil concite atención mediática en estos días en nuestro país. Por mi parte, hace dos años presenté un proyecto de ley para que los abusos sexuales sean imprescriptibles», dijo el diputado nacional del PRO, Francisco Sánchez, autor de la iniciativa.

En ese contexto, la semana pasada el legislador nacional volvió a presentar su propuesta en el Congreso, «Para que este tipo de aberraciones dejen de ser noticia algunos días, las víctimas puedan salir de ese oscuro silencio que los abruma, cuando dedican hacerlo y los criminales paguen por fin», dijo.

Qué dice el proyecto:

El proyecto describe que el abuso sexual infantil y cualquiera de las diferentes formas en las que se produce, «constituyen una de las más aberrantes formas de violencia ejercidas contra la infancia».

«Este delito es una de las formas más ultrajantes de violencia contra los niños, tal vez es el acto más violento que ejercen los adultos sobre los menores. El abuso se origina en una relación de poder y confianza, que habilita al abusador a perpetrar estos crímenes aberrantes», añade en sus fundamentos.

Al mismo tiempo, explica que las consecuencias y efectos los abusos se potencian por ser llevados a cabo por los progenitores, parientes, personas a cargo de su cuidado o instrucción, allegados y conocidos, «en suma personas de confianza de las que nunca se esperaría que fueran capaces de ese tipo de conductas».

De aprobarse el proyecto, se declararían como imprescriptibles los delitos insertos en el Título III del Código Penal – CP -:

– Abuso sexual de menores o en el marco de una relación de poder o con ejercicio de violencia (Art. 119 CP)

– Conductas previstas en el art. 119 cuando se dirijan contra menores de 16 años (Art. 120 CP)

– Corrupción de menores (Art. 125 CP)

– Prostitución de personas (Art. 125 bis CP)

– Pornografía infantil (Art. 128 CP)

– Exhibiciones obscenas (Art. 129 – in fine – CP)

– Sustracción o retención de menores con fines de menoscabar su integridad sexual (Art. 130 – párrafos segundo y tercero – CP)

– Acoso sexual a menores por parte de un adulto a través de medios digitales – grooming – (Art. 131 CP)

– Trata de personas con fines de explotación sexual (Art. 145 bis CP)

– Supuestos agravados de trata de personas del Código Penal (Art. 145 ter CP).