8 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Cobos busca que se regule el teletrabajo

El senador Julio Cobos presentó un proyecto de ley que tiene por objeto regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TICs).

El exvicepresidente de la nación señaló que “nuestra propuesta está orientada a regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y facilitar su utilización en el ámbito nacional dentro del marco del trabajo registrado. Es necesario establecer pautas de teletrabajo que permitan la generación de mejores condiciones laborales a través de las TICs, posibilitar la empleabilidad de las personas teletrabajadoras, fomentar el empleo juvenil, impulsar el teletrabajo como mecanismo de inserción laboral de personas con discapacidad, con problemas de adicciones en proceso de recuperación, y de distintos grupos vulnerables”.

La pandemia mundial por Coronavirus Covid-19 nos ha obligado a replantear nuevas formas laborales y es nuestro deber resguardar los derechos de las personas involucradas, garantizando los principios de igualdad, reversibilidad y voluntariedad. Sabemos que el Teletrabajo, que es realizado total o parcialmente en lugares distintos de los establecimientos del empleador, presenta desafíos como nueva cultura de organización laboral al fomentar la formación de equipos de trabajo multidisciplinarios y remotos con horarios flexibles y trabajo por resultados. Además, es importante promover una mayor conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de las personas que trabajan”.

El legislador mendocino afirmó que “con esta modalidad de trabajo aparecen nuevos aspectos a ser considerados como la disponibilidad del teletrabajador, que trae aparejado el derecho a la desconexión. Los horarios son flexibles, siempre respetando la jornada laboral, el tiempo y habitualidad de trabajo que se acuerdan previamente para que tanto empleadores como trabajadores conozcan la disponibilidad del teletrabajador y si existe o no una rutina presencial”.

El teletrabajo debe instrumentarse a través de un contrato individual o colectivo voluntario, consensuado por el trabajador y el empleador, con pautas claras para el desarrollo de la función. Las personas teletrabajadoras gozan de los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos trabajadores que presten igual tarea en los establecimientos del empleador, todos están sujetos a la legislación vigente y a los Convenios Colectivos de Trabajo”.

En la actualidad, el teletrabajo es una alternativa cada vez más utilizada, que permite conciliar la vida personal, laboral y familiar, funciona como un mecanismo de inserción laboral y promueve la continuidad del empleo cuando circunstancias excepcionales impiden la realización del trabajo en forma presencial, por lo cual es necesaria su regulación” concluyó Cobos.

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