Cobos destacó la sanción de proyectos referidos a energía renovable y pornografía infantil
El exvicepresidente de la nación explicó que “en la sesión declaramos de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución. Además, es importante resaltar que la ley estipula que todos los usuarios de la red tienen derecho a instalar equipamiento para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que este tiene contratada con el distribuidor para su demanda”.
El legislador mendocino explicó que “nuestro país atraviesa una grave crisis energética lo que plantea la necesidad de realizar un vuelco hacia una matriz energética diversificada para lo cual Argentina tiene amplias posibilidades. En tal sentido es que debemos tener en cuenta la obtención de energía eléctrica a partir de fuentes alternativas renovables para ayudar en parte a solucionar los inconvenientes anteriores, sin que las futuras generaciones corran riesgos de desabastecimiento”.
Por otra parte, el senador radical celebró “la sanción por parte del senado de la modificación del artículo 128 del Código Penal de la Nación con el fin de establecer como delito la tenencia de material pornográfico de menores. La justicia necesitaba de esta herramienta para actuar en temas tan importantes como el de la pornografía infantil, donde nuestro país figura entre los mayores consumidores. Los senadores consideramos que la tenencia de pornografía infantil perjudica a terceros, con el agravante que estos son niños. Actualmente nuestro Código Penal en su artículo 128, excluye de responsabilidad al adulto que consume o usa pornografía infantil. Estamos convencidos que los derechos del niño deben primar por sobre las libertades individuales, dado que sí se lesiona la honorabilidad de los menores de edad”.
El ex gobernador de Mendoza explicó que “la iniciativa sancionada logra la inhibición de la tenencia, cualquiera sea su finalidad, ampliando la sanción al delito. Además, propone que para estos delitos aberrantes no exista la posibilidad de acceder a un trámite abreviado y que el delito no sea excarcelable, por lo cual se establece que la pena mínima sea de 3 años”.