13 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Código Civil: la modernización es imprescindible

Quienes tenemos formación jurí­dica anudamos con ciertas grandes leyes una relación casi afectiva. Nos acompañan durante nuestros años de estudios universitarios y luego durante toda nuestra vida profesional. Aún para los que nos hemos especializado en derecho público, el Código Civil es una de esas leyes familiares, que conocemos y veneramos por su importancia y por el prestigio que les otorga el paso del tiempo.

 

Pero ese mismo transcurso de los años hace que muchas de las normas que contiene sufran un inevitable desajuste con las necesidades de la época actual. Recordemos que el Código Civil fue sancionado durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, y nos rige desde 1871. La sociedad y el derecho han cambiado profundamente desde entonces. No es enteramente el texto original. Fue modificado y se expandió a través de las llamadas leyes complementarias. Pero las reformas parciales pueden perjudicar la unidad del conjunto. Un código no es una simple reunión de normas dispersas, sino un cuerpo sistemático y ordenado que regula un determinado sector del derecho. Por otro lado, la antigua división entre las obligaciones y los contratos civiles y comerciales no se funda en razones científicas sino meramente históricas, por lo que ya no se justifica. Por eso, es saludable la iniciativa de sancionar un nuevo código, que unifique los códigos civil y comercial. Hubo intentos similares en el pasado, que no se concretaron. Ahora, una comisión integrada por tres de los más prestigiosos juristas de nuestro país –los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kelmermajer de Carlucci- ha elaborado un anteproyecto, que cuenta con un generalizado consenso.

La modernización del derecho de familia y del derecho sucesorio es imprescindible. En esas áreas, mucho más que en el derecho patrimonial, el tiempo torna obsoletas previsiones legales que en el pasado reflejaron usos y costumbres sociales hoy enormemente diversos. Así, debe permitirse una mayor flexibilidad para admitir las convenciones matrimoniales, agilizar los procesos de divorcio o incrementar la porción disponible para testar. También, es menester favorecer la transparencia, celeridad y seguridad de las adopciones.

El Código de Dalmacio Vélez Sársfield fue, para la Argentina de su época, una obra formidable, que se nutrió de distintas fuentes y aportó también soluciones originales. Si Vélez viviera hoy seguramente opinaría que con 141 años de vigencia el Código sobrepasó largamente sus más optimistas vaticinios. Las leyes no son piezas de museo, sino instrumentos sociales que deben responder a las aspiraciones y los hábitos siempre cambiantes de las sociedades. Abordemos, pues, sin prejuicios ni anteojeras el examen del proyecto, cuando nos sea remitido por el Poder Ejecutivo y, sin detenernos en las minucias paralizantes, pongamos nuestro mejor empeño para que en 2012 contemos con un cuerpo jurídico del derecho privado tan bueno como lo fue en 1871 el laboriosamente redactado por el Codificador.

Deja una respuesta