14 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Comenzó el escrutinio definitivo en la Legislatura Porteña

Con la presencia de dos de los tres jueces de la Junta Nacional Electoral, otros funcionarios de ese organismo y del Juzgado Federal competencia electoral, más de un centenar de empleados, fiscales de los partidos políticos y personal de seguridad del Ejército Argentino y de la Gendarmería Nacional, dio comienzo el escrutinio oficial definitivo de las elecciones nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires realizadas el pasao domingo 27 de octubre.

Por tratarse de un sólo acto electoral que unifica las votaciones de candidatos a puestos nacionales y a cargos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad  competente es la Cámara Nacional Electoral, del cual depende la Junta Nacional Electoral. El Superior Tribunal de Justicia de la CABA (suprema corte de la CABA,con competencia electoral local) en este caso limita su intervención en lo atinente al escrutinio del padrón de extranjeros habilitados para elegir cargos legislativos y ejecutivos porteños).

En la Capital Federal la Junta está compuesta por los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Dr. Jorge Eduiardo Morán; de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; Dra. Beatriz Alicia Verón, y por la jueza número uno en lo Criminal y Correccional Federal, con competencia electoral, Dra. María Romilda Servini. Los dos primeros magistrados asistieron personalmente hoy a los salones de la Legislatura, sede del escrutinio, a primeras horas de la mañana.

El escrutinio oficial se inició hoy miércoles, porque las 48 horas posteriores al cierre de los comicios es el plazo que la ley prevé para la presentación de reclamos y protestas por parte de los partidos políticos. A partir de hoy, se dispone hasta un máximo de 10 días corridos para definir con exactitud el resultado electoral, aunque la ley estipula que debe tratar de hacerse en el menor tiempo posible.

Los grandes salones San Martín e Hipólito Yrigoyen son utilizados pñara las tareas de verificación de planillas de mesas y eventual recuento de votos en las urnas y para volcar a sistemas computarizados los guarismos y estadísticas. Las urnas están desde la noche del domingo último bajo custodia militar en los salones Arturo Jauretche, Presidente Perón y Ciudad de Montevideo. Personal y recursos de la Legislatura aportan en lo logístico y relativo a servicios operativos, pero sin intervención ni injerencia en el escrutinio.

Un total de 7.413 urnas cerradas y selladas, con sus votos en el interior y las respectivas planillas ingresaron al Palacio legislativo el domingo. Cerca de dos millones de electores del distrito Capital Federal han votado para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación; 3 senadores nacionales; 12 diputados nacionales; Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 30 legisladores locales y 7 miembros para cada una de las 15 Juntas Comunales.

Normas de procedimiento

Según la legislación electoral, «el escrutinio definitivo se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar:

1. Si hay indicios de que haya sido adulterada.

2. Si no tiene defectos sustanciales de forma.

3.  Si viene acompañado de las demás actas y documentos que el presidente hubiere recibido o producido con motivo del acto electoral y escrutinio.

4. Si admite o rechaza las protestas.

5.  Si el número de electores que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el  presidente de la mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección.

6. Si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por sección electoral.

Realizadas las verificaciones preestablecidas, la Junta Electoral se limitará a efectuar las  operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación  de algún partido político actuante en la elección».

(…)

«La  Junta declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición de partido, cuando:

1. No hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del  comicio y dos fiscales, por lo menos.

2. Hubiera sido maliciosamente  alterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos.

3. El número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiriera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados y  remitidos por el presidente de mesa».

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