14 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

¿Cómo votarán en las próximas elecciones quienes están privados de su libertad?

El 29 de diciembre de 2003 mediante Ley 25.858 (B.O 06/01/04) se hizo efectiva la derogación del artículo 3º, inciso “d”, del Código Electoral Nacional, incorporándose al mismo el artículo 3º bis posibilitando a los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tener derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Al mismo tiempo la norma le otorgó a la Cámara Nacional Electoral la facultad de confeccionar un Registro de Electores Privados de Libertad, y la habilitación de las mesas de votación en cada establecimiento de detención y designar sus autoridades.

El 28 de septiembre de 2006 por medio del Decreto 1291 (B.O 28/09/06) se reglamentó la Ley 25.858, estableciéndose la forma en que personas privadas de libertad cumpliendo prisión preventiva podrían ejercer su derecho al voto. Así, se determinó que aquellos que figuren en el Registro de Electores Privados de Libertad tienen derecho a sufragar exhibiendo su documento de identidad, mediante la utilización del sistema de boleta única, adjudicándose los votos según el último domicilio que figura en el documento. Esto permite al elector optar entre las fórmulas presidenciales y las listas de candidatos a cargos de senadores y diputados nacionales del lugar de su domicilio originario.

Las boletas son diseñadas por la Cámara Nacional Electoral según los requisitos establecidos en el Artículo 10 del Decreto 1291/06. Los votos emitidos en los distintos establecimientos penitenciarios son remitidos a la Cámara Nacional Electoral, que, luego de realizar el escrutinio, labra un acta remitiéndola posteriormente a cada una de las Juntas Electorales Nacionales con asiento en cada distrito del país.

Por último, en el año 2009 a través del Decreto 295 (B.O 15/04/09) se modificaron algunas instancias del procedimiento para la formación y actualización del Registro de Electores Privados de Libertad, estableciéndose la comunicación por vía electrónica de los movimientos de detenidos: nuevas prisiones preventivas, traslados, fallecimientos o modificaciones del estado procesal de los detenidos comprendidos en las previsiones del art. 3º bis del Código Electoral Nacional.

Boleta_Unica_Presidencial_Privados de la libertad

Deja una respuesta