Con un veto técnico, el Gobierno promulgó la Ley de financiamiento político
El Gobierno promulgó la nueva ley de financiamiento de las campañas políticas, la norma que les permitirá a las empresas donar fondos a los candidatos presidenciales de este año, con una «salvedad», una corrección oficial a la ley, de tipo técnico, que busca eliminar una de las restricciones que fijó la norma para los aportantes.
________________________
El Gobierno promulgó hoy 31/05 la ley de Financiamiento Político, con un veto parcial, que permite que las empresas privadas puedan aportar dinero a las campañas electorales, y bancariza esas colaboraciones con el objetivo de que no haya fondos provenientes de actividades ilícitas.
Según el decreto 388/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, la corrección «no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley» sancionado por el Congreso.
En el artículo quinto, el texto de la ley de financiamiento político marca -entre otras restricciones- que los partidos políticos no podrán aceptar aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren «imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente» o que «sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva».
El Gobierno corrigió el tramo vinculado al Tribunal Fiscal de la Nación.
El argumento que esgrimieron en el Gobierno para emitir la «observación» es de tipo técnico. «El Tribunal Fiscal de la Nación es un organismo que recibe reclamos de los contribuyentes contra resoluciones dictadas por la AFIP . El contribuyente no es el demandado sino el que demanda si cree que no le corresponde pagar un impuesto», explicaron en la Dirección Nacional Electoral.
El argumento esgrimido para el veto parcial es de tipo técnico.
En el decreto se argumentó que «el término sujetos demandados no resulta técnicamente correcto, por cuanto de acuerdo con la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, el Tribunal Fiscal de la Nación -más allá de la naturaleza jurídica de sus facultades- es una instancia administrativa ante la cual los contribuyentes pueden recurrir la intimación de la AFIP al pago de sanciones o tributos, por lo que no hay sujetos demandados ante dicho tribunal sino que, por el contrario, ante el ejercen las personas humanas y jurídicas un derecho que se les otorga frente a los posibles incumplimientos de la administración».