22 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Conceden Recurso Extraordinario Federal por la impugnación a la candidatura de Graciela Ocaña

Juan Pablo Chiesa, precandidato a jefe de Gobierno porteño, impugnó la precandidatura a legisladora de Graciela Ocaña por la lista “Evolución” de la alianza Juntos por el Cambio a través de un Recurso Extraordinario Federal, el cual fue concedido, a fin de que se revise dicho decisorio.

En su presentación inicial, el Dr. Chiesa manifestó impugnar la precandidatura de la Sra. María Graciela Ocaña por no cumplir con los requisitos del artículo 70 inciso 2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, habiendo nacido en la localidad de San Justo y por no acreditar su residencia en la Ciudad inmediata a la elección no inferior a 4 años.

Manifiesta que, en función de la documentación acompañada, la precandidata siempre vivió en la Provincia de Buenos Aires y que actualmente ejerce el cargo de Diputada Nacional por dicha provincia.

Asimismo, la precandidata tampoco cumple con el requisito del artículo 34 de la Ley Nacional de Partidos Políticos en cuanto exige que el aspirante a un cargo figure inscripto en el registro de electores del distrito que corresponda, ya que dicho requisito no se encuentra acreditado en forma documental y verosímil.

«El hecho de tener un inmueble en la Ciudad no lo convierte en su residencia y en el caso de Ocaña es evidente que se trata de un departamento en el que no vive en forma permanente, por lo que no es su residencia. Resulta poco serio que siendo actualmente Diputada Nacional por la Provincia intente participar en las elecciones de Ciudad en forma alternada violando las normas de ambas jurisdicciones a los fines de detentar un cargo público», agrega.

No obstante los argumentos esgrimidos, el TSJ rechazó la impugnación presentada, por lo que el precandidato a Jefe de Gobierno se agravió sosteniendo que en este caso, la violación de la Constitución de la Ciudad es de tal magnitud que afectan los derechos elementales de la ciudadanía porteña que ve alterado su orden constitución, violenta la seguridad jurídica y abre la puerta a que bajo cualquier excusa y apelando a un criterio laxo para aceptar candidaturas y un criterio restrictivo para cuestionarlas, cualquier sujeto puede ocupar cargos públicos en franca violación a los preceptos constitucionales.

Y continúa diciendo que «Ello se agrava cuando la vara laxa es para el partido de gobierno y no para el resto de las agrupaciones políticas. Nótese que Martín Lousteau, cabeza de la lista que pretende llevar a la Sra. Ocaña dice que co gobierna la Ciudad con el actual Jefe de Gobierno. Por otro lado resulta palmario que el decisorio apelado desconoce el rol y los derechos de los electores afectando al mismo tiempo a los partidos políticos conforme lo reconocido por el Art. 38 de la C.N. al quebrantar el principio de igual ante la ley del art. 16 CN».

“Me sorprende la liviandad en torno a la presentación de la señora Ocaña como integrante de la lista. Resulta llamativo que los asesores letrados de la lista Evolución no hubieran verificado el cumplimiento de estos requisitos con anterioridad a la presentación de la lista; o lo que es peor o más llamativo aún, hubieran falseado la información al completar el acta que en carácter de declaración jurada tuvo que completar la ahora impugnada precandidata”, afirma Chiesa en la presentación.

“Lo cierto -continúa- es que la señora Ocaña no cumple con ninguno de los tres requisitos que exige el artículo 70 de la Constitución de esta Ciudad, toda vez que Ocaña siempre vivió en la provincia de Buenos Aires. Vivió muchos años en San Justo, también lo hizo en Haedo, y hace algunos años lo hace en un barrio cerrado de General Rodríguez”.

En el escrito se argumenta también que Ocaña, que se presenta como candidata a legisladora porteña por la lista que lleva como candidato a Jefe de Gobierno al radical Martín Lousteau, “tampoco cumple con el requisito exigido por el art. 34 de la ley nacional de partidos políticos (23.298) que puntualmente exige que el aspirante al cargo figure inscripto en el registro de electores que corresponda (en este caso el de CABA)»

“Teniendo en cuenta que Ocaña no se encuentra inscripta en el registro de electores de CABA, extremo que podrá verificarse con la consulta a la Cámara Nacional Electoral, no podrá convalidarse su precandidatura”, se agrega en la presentación.