Conde impulsa Ley para identificar a encapuchados en protestas sociales
El presidente del Bloque Cambiemos, Eduardo Conde, presentó una normativa para que los efectivos policiales procedan a identificar a las personas que realizan manifestaciones sociales sin mostrar su identidad. Dado que muchas veces desde el anonimato se cometen delitos, el legislador trabajó en la reforma de una normativa para que la fuerza provincial proceda a activar los mecanismos necesarios para identificar a personas con el rostro encubierto que puedan tener elementos que atenten contra la integridad física o de bienes.
La iniciativa persigue una reforma a la Ley Orgánica de la Policía del Chubut -Ley XIX Nº 5, en su art. 10, inc. B-, incorporando un párrafo alusivo a los supuestos en que procede demorar a una persona a fin de conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen. La norma de origen se refiere a los casos en que la persona se niegue a identificar, carezca de identificación o que no constituya un documento identificatorio fehaciente.
“Incorporamos otros supuestos para la aplicación de la norma cuando la persona participe en una manifestación pública a rostro cubierto impidiendo así su identificación, o exhibiendo elementos contundentes y/o elementos inflamables, proyectiles y objetos capaces de dañar la integridad de la personas o bienes.
Desde luego que la demora debe comunicarse al Ministerio Público Fiscal y no puede exceder de seis horas. Asimismo debe asentarse el procedimiento en los registros policiales”, expresó el legislador provincial.
Continúa diciendo el abogado que “al demorado se le hará saber el derecho que le asiste de notificar a un familiar o persona de su confianza e informarle de la situación”.
“Las protestas sociales aluden al pleno ejercicio de los derechos ciudadanos con amparo constitucional por vía de los artículos 14 y 33 de la Carta Magna. Se trata del derecho de peticionar ante las autoridades y de reunión pero ese ejercicio de las atribuciones superiores del sistema político debe ser el fruto de una acción legítima, pacífica y transparente, pues más allá de la vehemencia lógica puesta en la manifestación, no debe traducirse en un comportamiento lesivo para el orden y la tranquilidad pública”, argumentó Conde.
Añadió que “toda manifestación que vulnere estos presupuestos básicos amerita un adecuado abordaje de persuasión de modo de garantizar el desarrollo pacífico de la protesta. Cuando se observe la actuación de personas a cara cubierta o portando elementos que puedan provocar daños a personas o bienes, la autoridad policial debe intervenir con el fin de identificar a las personas e incluso proceder a demorarlas con el objeto de constatar sus antecedentes. La protesta no puede llevarse a cabo legítimamente con otros fines que alteren la paz social y causen daños a la comunidad en su conjunto”.
El titular del Bloque Cambiemos se preguntó: “¿Quienes son las personas que cubren su rostro en una protesta social? ¿Son parte integrante de la protesta y de los legítimos intereses de sus manifestantes o son infiltrados, ajenos a la genuina motivación del reclamo? Y si forman parte de la iniciativa, ¿cuál es la razón por la cual no pueden mostrar su rostro?”.
“En verdad la manifestación debe ser pacífica y cuando el fin es otro, quienes promueven apartarse de las formas adecuadas se ocultan para no ser identificados. En consecuencia debemos hacer que el Estado, a través de sus organismos de seguridad, evite aquellas acciones encubiertas. Para ese fin se impone que nuestra policía intervenga en toda manifestación pública en donde las personas injustificadamente oculten su rostro o porten elementos contundentes y/o inflamables que pongan en riesgo la tranquilidad de la ciudadanía. El fin último es identificar a los sujetos involucrados, persuadiéndolos de cesar en sus acciones”, concluyó.