De ancianos con derechos, a meros jubilados, por Federico Gastón Addisi*
Es sabido que nuestro país arrastra una contradicción no resuelta entre el modelo liberal, agrícologanadero, exportador de materias primas, dependiente, unitario; en contraposición con el modelo nacional, industrialista, de desarrollo, exportador de productos manufacturados, socialmente justo, económicamente independiente y soberano políticamente.
Dicha dicotomía no pasó desapercibida para el líder del justicialismo quien llevando adelante una profunda revolución social, de carácter nacional, comprendió que tal proceso no podía efectuarse con la constitución iluminista de 1853. «Era necesario adaptar la norma a la costumbre», y por ende, tiempo de cristalizar en un nuevo plexo jurídico los matices sociales y nacionales que la nueva época imponía.
Y contó Perón con los hombres y los técnicos que hacían falta para hacer esta verdadera revolución en paz que se llama justicialismo, siendo Arturo Sampay, el encargado de llevar adelante las discusiones en la Asamblea Constituyente y principal mentor de la Constitución que de allí emergería. Ignorado en nuestra patria, silenciado hasta en la propia facultad de derecho, Sampay y la Constitución del 49 son aún hoy, motivo de estudio en muchos de los países europeos.
Y tuvo la Carta Magna la originalidad de velar también por nuestros ancianos. En su articulado expresaba lo siguiente:
Art. 37, cap. III, Constitución de 1949
– De la ancianidad
1. Derecho a la asistencia – Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
2. Derecho a la vivienda – El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3. Derecho a la alimentación – La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.
4. Derecho al vestido – El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.
5. Derecho al cuidado de la salud física – El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
6. Derecho al cuidado de la salud moral – Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
7. Derecho al esparcimiento – Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
8. Derecho al trabajo – Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
9. Derecho a la tranquilidad – Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.
10. Derecho al respeto – La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
Pero como hemos expresado, nuestro país se mueve dentro de una contradicción intrínseca a su ser. Y en 1955 sobrevino la reacción, el golpe de estado, la cárcel, tortura, y persecuciones al peronismo. Y la farsa jurídica, con un decreto de un gobierno de facto que dejó sin efecto a la Constitución del 49. Y el fetiche constitucional de 1853 fue repuesto, claro, con el agregado del Art 14 bis como mera caricatura de la que fue la constitución nacional y social del peronismo.
(*) Historiador revisionista. Estudió en la Facultad de Derecho de la Universidad del Salvador. Además es Diplomado en Antropología Cristiana (FASTA) y en Relaciones Internacionales (UAI). Publicó “San Martín, Rosas, Perón. Un homenaje a Fermín Chávez” (2008); “Estévez. Vida de un Cruzado” (2009); “Raúl Scalabrini Ortíz. Sus libros y sus enseñanzas” (2009); “Aportes al Bicentenario” (2011); “Historia de la Revista del Instituto Juan Manuel de Rosas” (2013). Es columnista en “Noticias del Congreso Nacional”. Como historiador, pensador y periodista siempre se manifestó estrechamente vinculado al Pensamiento Nacional y a la Doctrina Nacional del Justicialismo. Actualmente es el Director de Cultura de la Fundación Rucci de la Confederación General del Trabajo.