15 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

¿De que trata el Proyecto que el FdT presentará para modificar las Jubilaciones de «privilegios»?

De manera exclusiva, NCN, tuvo acceso al proyecto que circula entre los senadores del Frente de Todos, el cual ingresaría en en las próximas horas al Congreso y que tiene como objetivo modificar las leyes 124.018 y 22.731, sobre las jubilaciones de privilegio que cobran jueces y diplomáticos respectivamente, un tema que había prometido en diciembre pasado cuando se generó la polémica en medio de la sanción de la ley de emergencia económica.

Según se desprende del texto se aprecia la intención de elevar la edad jubilatoria de jueces de los actuales 60 años a 65.

Otro punto que se modificaria es el que refiere a que «el haber inicial de la jubilación ordinaria para los magistrados y funcionarios comprendidos en la presente ley será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del promedio de las últimas CIENTO VEINTE (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de los cargos a que refiere el artículo 8°, percibidas en el período inmediatamente anterior al cese definitivo en el servicio».

Recordamos que en la Ley actual, al «el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%), de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio».

En tanto para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación se baja del 85% actual al 82%, pero agrega que es en base al «promedio de las últimas CIENTO VEINTE (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de las funciones correspondientes a las categorías previstas en el artículo 1°, percibidas en el período inmediatamente anterior al cese definitivo en el servicio».

El nuevo proyecto prevee una modificación al artículo 30, «el haber de la jubilación por invalidez de los magistrados y funcionarios mencionados en el artículo 8° que se incapacitaren hallándose en el ejercicio de sus funciones respectivas, será equivalente al ochenta y dos ciento (82%) del promedio de las últimas CIENTO VEINTE (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de los cargos a que refiere el artículo 8°, percibidas en el período inmediatamente anterior al cese definitivo en el servicio. Si el período de servicio fuere menor a CIENTO VEINTE (120) meses se promediaran las remuneraciones actualizadas percibidas durante dicho lapso.”

Siendo que en la actualidad el mismo dispone que «en caso de invalidez sobrevinientes del titular, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos, en cuanto a la edad y tiempo de funciones, para quedar comprendido en las disposiciones de esta Ley».

La iniciativa considera incluso que se incrementan en un 7% los aportes al fisco de los funcionarios del Poder Judicial y diplomáticos, que actualmente es del 11% más 1% adicional sobre la remuneración.

Por último el proyecto establece que «los funcionarios que se hayan desempeñado o se desempeñen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en los cargos del Anexo I, texto anterior a la modificación de la presente ley, quedarán comprendidos en el régimen establecido en la Ley 24.018 y sus modificatorias».

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