La denuncia recayó en el juzgado de Maria Servini de Cubria, mientras que la investigación estará a cargo del fiscal Carlos Rivolo.
Para la designación del reemplazo de Eugenio Zaffaroni (que ya presentó su renuncia) como miembro de la Corte Suprema de Justicia se necesitan dos tercios de los votos en el Senado, por eso la oposición manifestó su voluntad de que el próximo integrante sea designado tras las elecciones de 2015 con un documento firmado por 28 senadores.
El abogado Eduardo Barcesat presentó una denuncia por “alzamiento público para impedir la ejecución de leyes”. El denunciante entiende que se está frente a un «alzamiento público para impedir la ejecución de leyes nacionales» y sostiene que «no hay ningún espacio en la dogmática jurídica que pueda dar sustento al obrar descripto».
En este sentido, consideró que «las vacancias son para ser cubiertas no para convertirse en escenario de impedimento de la integración de otro de los poderes que conforman el gobierno federal».
El letrado citó el segundo párrafo del artículo 230 del Código Penal que castiga con penas de uno a cuatro años de prisión a quienes «se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de funcionarios nacionales o provinciales».
Barcesat sostiene que «ha tomado estado público la iniciativa, ya concretada, de senadores nacionales, para operar una connivencia delictiva a fin de impedir que el Poder Ejecutivo Nacional cumplimente la manda constitucional» de proponer al candidato a ocupar la vacante que dejará Zaffaroni.
La renuncia de Zaffaroni se hará efectiva en el mes de diciembre de este año, por lo que a partir de 2015 la Corte quedará con cuatro miembros.
Los artículos del Código Penal en donde se sostiene la denuncia:
Art. 229: “Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley.”
Art. 230: “Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años:
1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional);
2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.”