Existes dos mecanismos de protección de derechos reconocidos internacionalmente que son vitales en la defensa de los derechos humanos: el Defensor del Pueblo y el Mecanismo de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. En el primer caso es la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y en el segundo el Comité y Subcomité contra la Tortura los organismos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que realizan el monitoreo y recomendaciones a los Estados. Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos se rigen por los Principios de París, y los Mecanismos por la Convención y Protocolo Facultativo contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.
En el marco del Federalismo en Derechos Humanos, que es aplicable a nuestro país, y atento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino y que tienen rango Constitucional, las Provincias deben adecuar su normativa a los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos.
En el caso de la Provincia de Entre Ríos, la designación del Defensor del Pueblo Provincial aún está pendiente desde el año 2008 año en el que fue incorporado a la Constitución durante la reforma. Posteriormente, mediante Ley N° 9931 fue reglamentado el funcionamiento y mecanismo de designación a través de una Comisión Bicameral Permanente. Preocupa esta situación, ya que los entrerrianos están desprotegidos e imposibilitados de apelar y hacer presentaciones ante el Defensor del Pueblo Provincial para solicitar medidas de protección ante vulneraciones de derechos. Reiteradamente la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) ha realizado peticiones respecto a la necesidad de la designación.
En relación al Mecanismo Provincial de Prevención contra la Tortura, la Legislatura de la Provincia sancionó en diciembre de 2017 por Ley N° 10.563 la creación de un Comité Provincial como ente autárquico y autónomo en el ejercicio de sus funciones, siendo la Provincia de Entre Ríos la 9na en tener un Mecanismo Provincial, adecuando los alcances del Protocolo Facultativo. Sin embargo, a la fecha, continua pendiente su conformación. La Comisión Bicameral de Derechos Humanos aún no ha definido los dos representantes de la sociedad civil de los nueve que se han postulado, y tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo no han designado a sus representantes. Esta situación genera condiciones de desprotección de las personas privadas de libertad y de aquellos que se encuentran en contextos de encierro.
Otro punto de preocupación es la ausencia de consenso para la designación de un nuevo Defensor del Pueblo en la Ciudad de Paraná. Se habían cumplido los procedimientos establecidos en la Ordenanza N° 9.389, pero una maniobra de bloqueo político dilata la designación. La Defensoría del Pueblo de Paraná es una institución reconocida y de prestigio que ha intervenido en múltiples conflictos y casos de violación y vulneración de derechos a lo largo de los 17 años de funcionamiento. Tengo la experiencia de haber trabajado en conjunto con la Defensoría durante el mandato de Martha Benedetto que como Defensora Adjunta ejercía las competencias y de Irina Chausovsky como Coordinadora del Centro de Mediación de la Defensoría.
Es de suma importancia que durante 2020 los Legisladores Provinciales y los Concejales de la Ciudad de Paraná arbitren los medios para que estas instituciones fundamentales de protección de derechos humanos estén en pleno funcionamiento
*Secretario Ejecutivo del Consejo Federal de Derechos Humanos