Diputada Alicia Sánchez: «La sanción del decreto presidencial N° 820/2016, lesiona la soberanía y el interés nacional»
Alicia Sanchez es Diputada provincial, FpV – PJ y Secretaria de Tierra, Vivienda y Hábitat del Partido MILES por Tierra, Techo y Trabajo.
«MILES por Tierra, Techo y Trabajo manifiesta el malestar y la preocupación por la sanción del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 820/2016 que modifica la ley 26.737 del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
Teniendo en cuenta que en diciembre de 2011, con el voto negativo de los legisladores de «Cambiemos”, el Congreso de la Nación sancionó la ley N° 26.737, denominada «Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales”.
La sanción de dicha ley que contó con el apoyo de gran parte de los movimientos sociales, las agrupaciones representantes de campesinos y las comunidades de pueblos originarios, se consideró una medida de consolidación de soberanía y Patrimonio Nacional. La normativa tenía el propósito de limitar la tenencia de tierras rurales en manos extranjeras, y propender a la protección del suelo argentino, sustrayendo, o al menos limitando, la fiebre especulativa desatada por grandes capitales a nivel internacional y respecto al cual, no quedaba al margen nuestro país.
A ello, se sumaba el contexto de crisis internacional para los países desarrollados que intensificaron la búsqueda de reservas de valor. Dos de las cuales están directamente vinculadas con Argentina: por un lado, la minería, y por el otro lado, la producción y especulación con relación a la producción agrícola-ganadera. Ambas relacionadas con el precio internacional de las commodities y la demanda a nivel mundial de alimentos.
El Gobierno de Cristina Fernández propuso con esa iniciativa, como principal objetivo de garantizar que la mayor parte de un recurso natural no renovable y estratégico como es la tierra, siga en manos de los argentinos.
La ley aprobada en 2011 estableció un límite del 15% a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales respecto de las personas físicas o jurídicas extranjeras, computado dicho porcentual sobre el territorio de la provincia, municipio o entidad administrativa equivalente en que se encuentre situado el inmueble. Además, se prescribió que en ningún caso, las personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad podrían superar el 30% del porcentual asignado en el referido artículo a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales.
También detallan que se estableció el tope de mil hectáreas para las tierras rurales de un mismo titular extranjero. Asimismo, prohibió la titularidad o posesión de tierras rurales por parte de personas extranjeras, cuando los inmuebles: 1) Contengan o sean ribereños de cursos de agua de envergadura o permanentes; y 2) Los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera con algunas excepciones. En el marco de la normativa, se creaba el Registro Nacional de Tierras Rurales como autoridad de aplicación de la ley, entre otras funciones.
La sanción del decreto N° 820/2016, por el cual se modificó las restricciones para la venta de inmuebles rurales a extranjeros, bajo el pretendido argumento de atraer inversiones productivas de capital extranjero, “flexibiliza las condiciones de compre por parte de extranjeros, favoreciendo la especulación y el acaparamiento de tierras rurales en manos de extranjeros”.
A partir de este decreto se concibe como titular extranjero, a quién posea más del 51% del capital social de una persona jurídica. Cuando en la ley 26.737, ese porcentual, estaba establecido en el 25% del capital social, y los extranjeros no podían adquirir más de 1.000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la zona núcleo, que es la más productiva, y está delimitada en el norte bonaerense, el sudeste de Córdoba y el sur de Santa Fe.
La sanción de este decreto presidencial lesiona la soberanía y el interés nacional y recuerdan que existen casos muy conocidos de posesión o propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros en detrimento de comunidades originarias y con la apropiación de cursos de agua u otros recursos naturales estratégicos.»