4 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Diputada Gabriela Estevez impulsa un proyecto para permitir la gestación por sustitución

La diputada del Frente de Todos, Gabriela Estevez, presentará hoy un proyecto para incorporar al Código Civil y Comercial como técnica de reproducción asistida a la gestación por sustitución, con el fin de cubrir un vacío legal que tienen las personas que recurren a este método para tener un hijo o hija.

A diez años del matrimonio igualitario, la legisladora presentará este miércoles 15/07 a las 10 hs esta iniciativa que permitirá a las parejas o personas solas recurrir a éste sistema denominado gestación por sustitución, conocido también como subrogación de vientre.

La iniciativa propicia reformar el artículo 560 del Código Civil y Comercial de la Nación y expresa que en los «en los casos de filiación por técnicas de reproducción asistida de gestación por sustitución, la persona gestante debe prestar el consentimiento previo, informado y libre de conformidad con la ley 26.529 por someterse a una práctica médica».

A lo largo de la iniciativa se especifica que «la gestación por sustitución constituye un procedimiento de técnicas de reproducción médicamente asistida por medio del cual una persona denominada gestante, sin ánimo de lucro, lleva adelante un embarazo con el fin de que la persona nacida tenga vínculos de filiación con una persona o pareja, pretenso/s progenitores, con quien/es la gestante posee lazos afectivos».

«Este procedimiento debe ser autorizado por autoridad judicial de conformidad con las pautas que se establecen en el artículo siguiente, de lo contrario, la filiación se determina por las reglas de la filiación por naturaleza», agrega el proyecto.

  • El proyecto establece que «los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quién o quiénes prestan su voluntad procreacional manifestada en el correspondiente consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos».

Determina que para la autorización judicial «la persona gestante y el o los pretensos progenitores deben: tener plena capacidad civil; acreditar aptitud física; tener cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el país excepto se trate de personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país; contar con el debido asesoramiento y evaluación psicosocial»

Las personas gestantes no podrán «aportar sus gametos; ni haberse sometido a un procedimiento de gestación por sustitución más de dos (2) veces para lo cual debe crearse un registro en el ámbito de la autoridad de aplicación prevista por la ley 26.862; haber dado a luz y tener un (1) hijo propio».

En tanto, los progenitores deben tener «imposibilidad de gestar y/o llevar a término un embarazo por razones de salud, sexo, género, identidad de género u orientación sexual».

Además, deberán «contratar un seguro de vida, a su costo y a favor de la gestante que cubra las contingencias que puedan derivarse de la gestación por sustitución y el deber a su cargo de una compensación económica en beneficio de la gestante para la cobertura de gastos médicos, traslados, asesoramiento legal y psicológico, sin perjuicio de la cobertura prevista en la ley 26.862».

«Esta compensación económica debe ser establecida por la Autoridad de Aplicación de la ley 26.862», agrega el proyecto.

A lo largo del proyecto también se establece el «derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida» y en ese sentido fija que «la información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento».

  • Asimismo, en los casos de filiación por técnicas de reproducción asistida de gestación por sustitución, «la persona tiene derecho a acceder al expediente en el que consta toda la información sobre su origen gestacional».

En los casos de filiación por técnicas de reproducción asistida de gestación por sustitución, la filiación «queda determinada por la sentencia judicial que autoriza la gestación por sustitución, siempre sujeta al nacimiento con vida del niño o niña».

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