Desde Juntos por el Cambio le solicitaron a la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad del artículo que permite la reelección indefinida del gobernador y vice en la provincia de Formosa, y que impugne la candidatura del actual mandatario, Gildo Insfrán.
La presentación fue realizada por el diputado nacional de Juntos por el Cambio y precandidato a gobernador de Formosa por la oposición, Fernando Carbajal. De cara a las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 25 de junio, Carbajal pidió que se habiliten días y horas inhábiles para tratar la causa.
Se trata del tercer expediente que suma el máximo tribunal sobre la situación de candidatos en elecciones provinciales. Cabe recordar que la Corte Suprema suspendió la semana pasada las elecciones a gobernador que se iban a realizar ayewr domingo en San Juan y Tucumán. Para estudiar si las postulaciones del gobernador de San Juan, Sergio Uñac, y del candidato a vice de Tucumán, Juan Manzur, no violaban las constituciones locales. Tras esto, Manzur se bajó de la postulación.
Asimismo, en el artículo 132 de la Constitución de Formosa se establece que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Permitiendo así la reelección indefinida. La Carta Magna local fue reformada en el año 2003, a instancia de Insfrán. El actual gobernador lleva siete períodos consecutivos a cargo del Poder Ejecutivo y se postula para un octavo. Previamente fue dos veces vicegobernador.
En tanto, el diputado Carbajal planteó que la reelección indefinida de Formosa va en contra de tres artículos de la Constitución Nacional, lo que habilita la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La presentación de 20 páginas, explica que el artículo 1 de la Constitución Nacional establece que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”. Y el quinto, que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional”. El artículo 123 fija que “cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la Constitución adopta el sistema republicano, lo que implica la división de poderes y las reglas institucionales que de ello se derivan, todo lo cual sería inútil si no se reconocieran acciones para su protección efectiva. Por eso reconoció que los ciudadanos están habilitados para requerir el control judicial cuando la Constitución está siendo desnaturalizada y se invoca la vigencia del principio republicano establecido en el artículo 1° de la Constitución para evitar que una mayoría ocasional pueda derogar los principios de organización y de división del poder”, indicó Carbajal en su presentación.
Según Carbajal, la Constitución de Formosa “deja abierta la posibilidad que una persona se perpetúe en el poder. Gildo Insfrán cumplió veintiocho (28) años de mandato ininterrumpidos en el ejecutivo (desde el año 1995, ocupando antes el cargo de vice gobernador periodo 1987-1995); como si esto fuera poco, pretende presentarse nuevamente a elecciones para ocupar -eventualmente de ser electo el periodo 2023-2027, acto que se llevaría a cabo el 25 de junio de 2023. Cuestión fácilmente comprobable y de público conocimiento; en ese sentido, se puede observar la amplia cartelería del Sr. Feudal y sus declaraciones públicas, todas ellas, tendientes a ser electo –nuevamente- gobernador de la provincia”.
“Está claro que la periodicidad en el cargo no se ve afectada, habida cuenta, que los mismos duran –efectivamente- cuatro años; sin embargo, no pasa lo mismo con la alternancia en las personas o candidatos, siendo siempre la misma fórmula, teniendo como figura repetida la del actual Gobernador Insfrán. En ese sentido, la democracia se convierte en Autoritarismo, ya que, quien acumula tanto poder –y por tanto tiempo difícilmente pueda ser vencido en los comicios; poniendo a los pueblos frente a la hegemonía del poder de turno, que, con todo su aparato económico, laboral y de seguridad someten a los pueblos; concatenado a la vez, con el sometimiento de los otros poderes del Estado que en el tiempo pierden su autonomía, como es el caso de la Provincia de Formosa”, cerró.