21 de noviembre de 2024

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Diputados| Plenario buscará avanzar con dictamen sobre deuda previsional

Un plenario de la comisiones de la Cámara de Diputados buscará este miércoles avanzar con la firma del dictamen de mayoría al proyecto que contempla un plan de pago de deuda previsional, con el que se buscará regularizar el ingreso de aportes previsionales de personas en edad de jubilarse y que tengan faltantes en los pagos para el acceso a las prestaciones.

La sanción del proyecto, que ya fue votado por el Senado, fue solicitada por la titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Fernanda Raverta.

Las comisiones de Previsión y Seguridad Social y Presupuesto, presididas por los oficialistas Marisa Uceda y Carlos Heller, fueron citadas para este miércoles a las 12, a fin de avanzar en la firma del despacho.

La idea del oficialismo es incorporar este tema a la sesión que se buscará realizar el 14 de diciembre, que será la última del período ordinario.

En el Frente de Todos confían en firmar el dictamen con la ayuda de los bloques provinciales, debido a que en el Senado las bancada que integran Provincias Unidas y el Interbloque Federal lo hicieron a favor de la iniciativa.

El proyecto, cuya autoría corresponde a la mendocina Anabel Fernández Sagasti, establece que el plan de beneficios se conformará de una Unidad de Pago y de una Unidad de Cancelación de Aportes para trabajadores en actividad.

En el artículo 3, establece que los períodos a incluir en el plan comprenderán lapsos que sean anteriores a diciembre de 2008 inclusive para quienes adhieran a la Unidad de Pago y anteriores al 31 de marzo de 2012 para la cancelación de aportes.

En el caso de la Unidad de Pago, regirá por el término de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley y podrá ser prorrogado por igual período.

Para acceder a esa Unidad de Pago, será necesario que cumplan con la edad jubilatoria o la cumplan dentro del plazo de dos años desde la vigencia.

De igual modo, tendrán derecho a adquirir la Unidad de Pago aquellos derechohabientes previsionales, siempre que existiera inscripción previa del causante al deceso como afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino, entre otras cuestiones.