21 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Diputados radicales vuelven a presentar un pedido de «consulta popular vinculante»

Los Diputados Nacionales de la UCR por provincia de Mendoza, Alfredo Cornejo y Jimena Latorre, presentaron un proyecto de Ley para convocar a una Consulta Popular vinculante con el fin que se vote «por si o por no» al proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y Educación Sexual Integral.

La iniciativa en su articulado solicita convocar “al Pueblo de la Nación Argentina a CONSULTA POPULAR VINCULANTE, en los términos y con los efectos del artículo 40, primer párrafo de la Constitución Nacional, a fin de que se vote por el SI o por el NO al proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo expediente número: 2810-D-2019, que como Anexo I forma parte de la presente ley, y bajo la siguiente pregunta: “¿Acepta la despenalización y regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y Educación Sexual Integral, en los términos y condiciones del proyecto que tramita por expediente 2810-D-2019?”.

En su artículo segundo expresa: “Dispóngase que la consulta popular convocada en el artículo precedente, deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a 60 días y no superior a 120 días corridos desde la publicación de la presente Ley. A esos efectos facúltase al PEN y por su intermedio a los organismos competentes, a disponer las medidas necesarias a tal fin, quedando autorizado a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes”.

Asimismo deja asentado que el Poder Ejecutivo Nacional deberá arbitrar los mecanismos conducentes a informar a la ciudadanía sobre el contenido del proyecto que se somete a consulta por medio del presente.

Al explicar la iniciativa, los legisladores expresaron que “si bien existen algunos antecedentes de proyectos de consulta popular sobre la materia, es importante destacar que tal como prevé nuestra Carta Magna al consagrar esta herramienta de participación semidirecta, su finalidad es conocer la voluntad del electorado en temas de trascendental importancia y para ello la consulta tiene que encontrarse dotada de una imparcialidad tal que deje en aquel electorado la responsabilidad y atribución de expresarse conforme sus convicciones”.

En relación a la aplicabilidad, en sus comentarios al artículo 40 de “La Constitución de los Argentinos” , el constitucionalista Daniel Sabsay explica que “la evolución constitucional en este siglo aconseja que la participación de los habitantes de la comunidad política en el proceso de toma de decisiones no debe limitarse al voto para la elección de representantes, pues se genera la consideración del gobierno como algo ajeno a la ciudadanía y se diluye la relación entre las decisiones colectivas y la voluntad de los afectados. La ausencia de participación impide que se desarrollen hábitos sociales de discusión, negociación y conciliación y permite que se conciba la democracia de designación de funcionarios y no como forma de organización estatal.” Destaca también el autor la nula utilización de los mecanismos de democracia semidirecta.

En la fundamentación se explica que el proyecto que se somete a la aprobación o rechazo del electorado contiene tanto la modificación del Código Penal Argentino, en su título II; como el régimen de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y de Educación Sexual Integral (ESI).

“Lo expuesto no implica en absoluto un impedimento para su consideración y pronunciamiento por el pueblo argentino, ya que el artículo 40 de nuestra Constitución Nacional en relación a la consulta vinculante prevé, “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. (…)”, se resalta en la iniciativa.

En cuanto a la oportunidad y necesidad que ameritan la aplicación del mecanismo de consulta popular, explica el proyecto, cabe destacar que en los dos años consecutivos anteriores se ha presentado a este Parlamento proyectos en los que se contemplan la despenalización del aborto, las causales de Interrupción Voluntaria del Embarazo y el régimen de Educación Sexual Integral; trascendiendo las posturas que separaron aguas en las sucesivas discusiones a la opinión pública, la deliberación pública y sus expresiones populares, catedráticas, científicas, religiosas y culturales.

“De esa experiencia deliberativa, lejos de lograrse algún consenso, los datos objetivos nos muestran que las diferencias de argumentos, fundamentos y posturas en la sociedad argentina se profundizaron, se fundamentalizaron y actualmente configuran una temática de trascendental importancia en la que ni los argentinos, ni sus representantes encuentran unión pacífica”, enfatiza Latorre.

“Somos conscientes de que la sociedad ha hecho escuchar su voz, se ha involucrado de una u otra forma, ha tomado fervientes posturas para su defensa sin que de ello haya surgido una consenso social, sino y por el contrario, una marcada división que lleva la temática a una discusión binaria o dicotómica”, subrayó el ex gobernador de Mendoza y añadió que “en función de aquella marcada y radicalizada determinación social de dos posiciones una en favor y otra en contra de la regulación por este Honorable Congreso de la Nación de la citada Interrupción Voluntaria de Embarazo y la Educación Sexual Integral se encuentra ampliamente acreditado uno de los supuestos de procedencia de la herramienta constitucional de la consulta popular, esto es un interrogante al cuerpo votante que pueda decidirse categóricamente por SÍ o por NO”.