8 de noviembre de 2024

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Diputados: Se aprobó el proyecto de plazo máximo de resolución de recursos de casación

La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para fijar plazos máximos de entre 90 y 110 días hábiles para que se resuelvan los recursos de casación, que actualmente no tienen tope temporal.

El proyecto impulsado por María Luján Rey (Juntos por el Cambio-PRO) fue aprobado por unanimidad con la anuencia de los 246 diputados que en ese momento se encontraban en el recinto.

“Cuando se demoran las causas las únicas personas que no sufren las consecuencias son quienes tienen que impartirla. Las víctimas y los condenados tienen detenida su vida hasta que la voluntad de algún juez los sienta a revisar un fallo”, dijo durante su discurso el recinto la autora del proyecto.

En ese sentido, añadió: “Esos tiempos, donde duermen las causas en Casación, hace que la causa desnaturaliza el acceso a la justicia porque la justicia lenta no es justicia. Es necesario que los plazos existan para que haya justicia”.

Por su parte, la oficialista Carolina Gaillard, presidenta de la comisión de Legislación Penal, señaló: “La justicia que tarda no es justicia. Actualmente el Código Procesal Penal tiene 20 días para resolver la sentencia, la laguna está en que no se establece a partir de la audiencia cuándo se cuenta ese plazo”.

El proyecto incorpora un artículo 469 bis al Código con el siguiente texto: “El Tribunal de Alzada deberá resolver el recurso y dictar su fallo dentro del plazo de 90 días hábiles, solo pudiendo prorrogar ese plazo por una única vez y por un plazo extra de 20 días hábiles mediante resolución fundada, la que deberá ser notificada a las partes con una antelación de 10 días hábiles, antes del vencimiento del primer plazo dispuesto”.

“La inobservancia de los jueces del plazo impuesto podrá derivar en sanciones y, conforme su gravedad o reiteración, importará una falta grave susceptible de sanción disciplinaria, y aun comportar mal desempeño si su gravedad, extensión o reiteración así lo pudieran justificar”, continúa.

Por último, aclara que dicho incumplimiento “deberá ser denunciado ante el Consejo de la Magistratura, de Oficio, por el representante del Ministerio Público Fiscal actuante”, que “la omisión de la denuncia será considerada falta grave” y que “también estarán facultados a denunciar el incumplimiento, la parte querellante, los imputados y los condenados”.