22 de noviembre de 2024

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Eduardo Casal solicitó revocar el sobreseimiento de Cristina Kirchner por la causa «Dólar futuro»

El procurador Eduardo Casal pidió seguir con la investigación a la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, por la causa “dólar futuro”. De esta manera, dio marcha atrás con el sobreseimiento de la titular del Senado al dictaminar que se debe revocar el fallo de la Cámara de Casación que dio por concluido el caso sin hacer el juicio oral.

La investigación del caso fue impulsada por el gobierno de Cambiemos que acusaba a Cristina Kirchner y al por entonces ministro de Economía Axel Kicillof de haber defraudado al Estado mediante las operatorias de venta de dólar futuro entre agosto y noviembre de 2015.

Cabe recordar que la investigación del caso fue impulsada por el Gobierno de Cambiemos que acusaba a Cristina Kirchner, y al por entonces ministro de Economía Axel Kicillof, y otros funcionarios como Alejandro Vanoli, Sebastián Andrés Aguilera y Miguel Ángel Pesce, de haber defraudado al Estado mediante las operatorias de venta de dólar futuro entre agosto y noviembre de 2015.

A mediados del 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación sobreseyó a CFK, Kicillof y los otros 13 acusados en la causa por voto unánime de los tres jueces Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa. Los magistrados consideraron que había una inexistencia de delito en las maniobras investigadas. En tanto, el fiscal ante la Casación, Raúl Pleé, presentó un recurso extraordinario contra esa sentencia, que le fue denegado, motivo por el cual concurrió ante la Corte Suprema de Justicia para que se reabra la causa y se haga el juicio oral y público.

La Corte le pidió su opinión al procurador Casal, quien consideró que corresponde revocar el sobreseimiento. A través de un dictamen que no es vinculante para la Corte, Casal dijo que “corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo apelado, a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho”.

Según Casal, no hubo una mirada conjunta sobre toda la prueba. Si bien son los jueces del caso los que deben apreciar la prueba, “la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, ya que con esta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso. A mi modo de ver, el pronunciamiento apelado no cumple con esa elemental condición de validez”. Luego, completó que los votos de los jueces de Casación “no fueron resultado de un análisis de toda la prueba según las reglas de la sana crítica racional”.

Los magistrados apoyaron sus opiniones exclusivamente en la valoración fragmentaria y aislada del informe pericial que se llevó a cabo en la instrucción suplementaria, sin relacionarlo ni cotejarlo con los restantes elementos incorporados al expediente. La afirmación en el sentido de que dicho informe pericial eliminaba todo margen de duda y tornaba innecesario el juicio oral, a mi modo de ver, contiene sólo una fundamentación aparente y es causal de arbitrariedad”, añadió.

Por último, remarcó que el juicio oral es “el ámbito propicio para, con la mayor celeridad posible, y sin afectación de la garantía del plazo razonable, escuchar e interrogar personalmente a los testigos y a los peritos, analizar exhaustivamente las diversas pruebas en conjunto, de manera armónica, e inquirir, con el provecho que se obtiene de la inmediación y el contradictorio, sobre las diferencias que pudieran existir entre el informe pericial en cuestión y los elementos que hasta ese momento dieron sustento al impulso de las actuaciones hacia esa etapa del procedimiento”.