El bloque justicialista impulsa ley para prohibir los despidos por un año
“Impulsamos prohibir los despidos por el término de un año, tanto en el ámbito público como privado, registrados, no registrados o registrados irregularmente, independientemente de su modalidad contractual y de su fecha de ingreso”, señaló el autor de la iniciativa y presidente del bloque, Oscar Romero.
“En los primeros tres meses del año el movimiento obrero ha sido víctima de una embestida laboral sin precedentes en la última década. Registramos no menos de 20.000 despidos en el sector público, con el agravante que en su mayoría no se han respetado los procedimientos legales”, denunció Romero.
Además, el dirigente de Smata estimó que “en el sector privado la situación económica recesiva y la apertura de importaciones permite avizorar un panorama pesimista en materia de empleo, habiéndose registrado ya en lo que va del año, los primeros despidos y suspensiones. Calculamos que en lo que va del año ya hubo más de 60.000 despedidos en todo el país y la misma Unión Industrial Argentina adelantó que peligran otros 200.000 puestos de trabajo”.
La iniciativa establece que en el caso de los despidos sin justa causa de trabajadores del sector privado se deberán abonar a los trabajadores perjudicados el triple de la indemnización que les correspondiese, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. En el sector público, el acto jurídico que los ordene será nulo de nulidad absoluta, debiendo el empleador reincorporar inmediatamente a los trabajadores afectados y abonar los salarios caídos, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que le quepan al funcionario responsable por la infracción a la presente norma.
Para Romero “la emergencia laboral resultará un paraguas legal para los trabajadores que contarán así con una herramienta fuerte para defender sus puestos de trabajo, promoviendo por el lapso de 1 año la triple indemnización para aquellos despedidos sin justa causa en el sector privado, debiendo ser reincorporado en el caso de que no se cumpla esta condición. Para el caso de los trabajadores del sector público, los despidos que no corroboren una debida causa o que incumplieran los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos de Trabajo, se darán automáticamente por nulos debiendo reincorporar al trabajador despedido y abonar los salarios caídos”.