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El constitucionalista Andrés Gil Domínguez que el Proyecto del Ejecutivo «no otorga ninguna clase de superpoderes»

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que el proyecto de ley que procura establecer criterios epidemiológicos para combatir la pandemia de coronavirus «no otorga ninguna clase de superpoderes» al Ejecutivo sino que inclusoimplica una «delegación legislativa».

En un hilo en su cuenta de la red social Twitter, Gil Domínguez analizó la iniciativa, que establece parámetros sanitarios, epidemiológicos y demográficos a tener en cuenta para definir las acciones de mitigación de la enfermedad, y determina las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar medidas de cuidado.

«El proyecto de ley enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo no otorga al Presidente ninguna clase de ‘superpoderes’ ni viola el art. 29 de la Constitución argentina»

Para analizarlo, consideró que buen parámetro es tomar las bases y el mecanismo de delegación del proyecto y compararlo con las leyes 25.344(2000-De la Rúa)y 25.561(2002-Duhalde), para notar las diferencias.

Para Gil Domínguez, «en un marco normativo precisamente tabulado epidemiológica y sanitariamente y dentro del ámbito de habilitación del art. 76 de la Constitución argentina, el proyecto establece una módica delegación legislativa».

«El mecanismo de delegación previsto solo habilita al Presidente a tomar en situaciones de alto riesgoo de alarma medidas restrictivas adicionales a las previstas por la ley, siempre y cuando, cumpla con ciertos requisitos», agregó.

«El primero es que debe realizar una consulta previa con el jefe de Gobierno y los Gobernadores según corresponda», indicó. Y agregó que el segundo requisito es «que la medida sea proporcionada».

«El tercero es que intervenga la autoridad sanitaria nacional fundamentando la razonabilidad de la medida.El cuarto es que la medida dure solo 21 días corridos»,terminó de enumerar Gil Domínguez.

Además, recordó que el proyecto también faculta al Presidente «a morigerar las restricciones legales en atención a la evolución del riesgo epidemiológico y sanitario en situaciones de alto riesgo o de alarma».

Finalmente, concluyó quela iniciativa «cumple con las exigencias argumentales establecidas recientemente por la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación)en el caso GCBA en términos de respeto por la autonomía, concertación federal concurrente, proporcionalidad y premisas científicas».

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