Se conoció en Diputados un proyecto de ley de una integrante del futuro oficialismo (Victoria Donda – Buenos Aires / Somos / Frente de Todos) para sustituir a la Policía Federal Argentina por una Policía Democrática.
La idea incluye a un sindicato de policías, cambios en el uso del armamento reglamentario y modificaciones respecto al deber de obediencia, entre otros. Pero sorprende la idea de que puedan incorporarse a la jerarquía personal sin formación profesional, o sea, civiles.
Victoria Donda, que ahora es parte de la heterogénea coalición Frente de Todos, ya había hecho intentos por crear una nueva policía en el año 2017 pero el proyecto no prosperó (expediente N° 1178-D-2017).
Ahora, volvería al intentar con otro proyecto.
Dentro del mismo, se destacan artículos que presentan grandes cambios respecto a la configuración actual de la Policía Federal la cual, acorde al Art. 59 de esta iniciativa, desaparecería y sus efectivos pasarían a formar parte del «Escalafón único de la Policía Democrática».
Por un lado, el Art. 7 alude a un cambio en el «deber de obediencia» de los efectivos policiales. Ahora, no guardarán dicho deber cuando la orden de servicio «sea manifiestamente ilegítima y/o ilegal, o su ejecución pueda configurar un delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y normas contenidos en la Constitución Nacional».
«El personal policial no guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegítima y/o ilegal, o su ejecución configure o pueda configurar delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y normas contenidos en la Constitución Nacional.
Si el contenido de la orden de servicio implicase la comisión de una falta disciplinaria, el subordinado deberá formular la objeción siempre que la urgencia de la situación lo permita».
El Art. 9 marca un cambio en la portación y uso del armamento reglamentario.
«El personal policial podrá portar y hacer uso del armamento reglamentario exclusivamente en el desempeño de sus funciones y solamente durante el horario de servicio, siempre que el desarrollo de estas deba suponer inevitablemente la portación y eventual utilización del tipo de armamento que las reglamentaciones establezcan. En ese caso, sólo podrá hacer uso del armamento reglamentario provisto u homologado por la institución, no pudiendo portar ni utilizar otro tipo de armamento no autorizado por la misma».
Por otro lado, el Art. 17 le otorga a los efectivos policiales la posibilidad de constituir un sindicato.
«La presente ley otorga el derecho a constituir una asociación sindical de ámbito nacional a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en la Policía Democrática para la defensa de sus intereses profesionales».
Y tanto el Art. 59 como el Art. 60, señalan que sucedería con los efectivos que se encuentran hoy en día trabajando en la Policía Federal.
Art 59: «El personal que, al momento de entrar en vigencia esta ley,se encuentre prestando servicios en la Policía Federal Argentina deberá ser incorporado al Escalafón único de la Policía Democrática, o al Régimen del Personal Civil de la Policía Democrática que se establecerá conforme a las previsiones de la presente ley».
Art. 60: «El personal que, al momento de entrar en vigencia esta ley, no reúna los requisitos para ser incorporado al Escalafón único de la Policía Democrática, podrá recibir la capacitación para su reconversión laboral, que la reglamentación establezca, o podrá retirarse de la institución, reconociéndosele todos sus derechos laborales pendientes».
En cuanto a los demás artículos que configuran a esta nueva Policía Democrática, hacen referencia a, por ejemplo, que la Auditoría de Asuntos Internos sea dirigida por un civil sin estado policial designado por el Ministerio y que podrá ingresar a la Policía Democrática cualquiera al que se le acrediten antecedentes destacados mediante lo que el proyecto denomina como «acreditación de los conocimientos específicos».
En su presentación, el proyecto toma dos »considerandos» los cuales funcionan a modo de soporte al nuevo presentado. Uno hace referencia a la estructura de la policía federal, el acceso a los ascensos y el régimen disciplinario interno de la Policía Federal:
(…) La estructura de la policía federal surge del decreto ley 333/58 – presidencia dictatorial de Aramburu- y de la ley 21.965. Luego del golpe militar de 1955, los militares ocupan la institución, en los cargos jerárquicos, igual que en los siguientes golpes de Estado, hasta su dependencia total de las fuerzas conjuntas, durante la última dictadura militar.
Esta estructura militar es la principal barrera para encarar reformas democráticas dentro de las fuerzas, que permea los reglamentos, los valores, las prácticas y las costumbres del personal policial (…)
En el citado trabajo según testimonios de agentes de policías cuando un oficial joven llega a una comisaría, su contacto inmediato es con los suboficiales, la mayoría de las veces hombres con mucho tiempo en la institución y escasa formación profesional quienes los «instruyen» informalmente en los quehaceres diarios.
Las condiciones para los ascensos son la antigüedad en la categoría y no tener sumarios internos. Fuera de estas condiciones, la policía federal exige para el ascenso a jerarquías superiores, el seguimiento de cursos en la Escuela Superior de Policía.
Según relatos de oficiales estos cursos duran seis meses y el nivel de los mismos es muy bajo. Para aprobarlos, basta tener buena asistencia y obedecer a los superiores. Y también relatan que el «camino profesional» de un oficial desde que egresa de la escuela está condicionado, en buena medida a que este pertenezca a la «familia» policial o no.
El régimen disciplinario de la PFA, en la práctica, desconoce que los miembros de la policía son, en primer lugar, ciudadanos con derechos.
En relación a las faltas graves si se trata de un oficial, está a cargo de investigaciones administrativas y si se trata de un suboficial, se gestionan directamente en la comisaría. Las investigaciones son secretas, incluso para los imputados. (…)».
El otro, alude a las policías de México, Perú, Ecuador, Policía Aeroportuaria y Policía Bonaerense 2. Además tiene en cuenta al funcionamiento del FBI en EEUU y a las propuestas del Juez Eugenio Zaffaroni:
«(…) Para la elaboración de esta propuesta se tuvo presente las experiencias legislativas de la policía de México, Perú y Ecuador, también de la Policía Aeroportuaria diseñada por el Dr. Saín y de la Policía bonaerense 2, impulsada por el ex Ministro de seguridad bonaerense Arslanian. También se tuvo en consideración el esquema de funcionamiento del FBI de los EEUU como órgano de producción de inteligencia criminal para todo el país y de coordinación con las policías provinciales y/o municipales en la resolución de delitos federal y defensa nacional (no militar).
Como propone el Juez de nuestra Corte Suprema Eugenio Zaffaroni: «Tenemos que hacer en este sentido lo mismo que hicieron los Estados Unidos. Ellos tienen las policías de condado y les funcionó toda la vida. ¿Por qué no nos ayudaría a nosotros con nuestros problemas? Estoy convencido de que puede ser un cambio muy beneficioso. En ésta, como en otras cuestiones, tenemos que hacer lo que ellos hacen, no lo que nos piden que hagamos». (…)».