21 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

El Gobierno desclasifica documentos sobre el atentado a la mutual judía AMIA

El presidente, Alberto Fernández, dispuso este jueves la desclasificación de toda la documentación relacionada con el atentado perpetrado en 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), que dejó 85 muertos y aún permanece impune.

Fernández ordenó mediante un decreto presidencial publicado hoy en el Boletín Oficial la «desclasificación absoluta de la totalidad de la información y documentación relacionada con el atentado perpetrado contra la AMIA, su encubrimiento y delitos conexos existente en todas las dependencias de la Administración Pública Nacional».

En la disposición se recordaron los decretos de años anteriores por los cuales se resolvieron «diversas medidas para poner a disposición del órgano judicial correspondiente información de relevancia producida en diversas dependencias estatales sobre el atentado perpetrado contra la AMIA, en particular en la hoy denominada Agencia Federal de Inteligencia (AFI)».

En ese sentido, Alberto Fernández dispuso, entre otros puntos, «declarar la desclasificación absoluta de la totalidad de la información y documentación relacionada con el atentado» contra la mutual, «su encubrimiento y delitos conexos existente en todas las dependencias de la Administración Pública Nacional, incluyendo toda información tratada en resoluciones y decretos dictados oportunamente».

Se recordó que en 2015 de dispuso la desclasificación de documentación identificada por la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado contra la sede de la AMIA y se instruyó a la AFI a remitir a esa Unidad «toda otra nueva documentación, informe o archivo que no hubieran sido aportados» a la causa. Luego, en 2017, se dispuso la desclasificación de material no alcanzado por la medida anterior.

Pero se aclaró que pese a esos antecedentes persisten «diversos obstáculos para un acceso pleno al derecho a la información y a la verdad por parte de las víctimas y familiares del atentado».

Tal situación «afecta a la sociedad en su conjunto ya que sin duda alguna existe una vinculación inescindible entre democracia, derechos humanos y verdad, que el Estado debe sostener en sus acciones», dijo el flamante decreto presidencial.

Añadió que «el derecho a la verdad implica la obligación del Estado de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de violaciones a los derechos humanos, así como también de garantizar el acceso a la información relativa a ellos que se encuentra» en el Estado.

Mantener en secreto «información y documentación relativa al accionar de los organismos de inteligencia como así también de cualquier organismo vinculado a la investigación del atentado (…) resulta contrario a la búsqueda de la verdad», añadió.

Por ello, «resulta imperioso comenzar un trabajo definitivo sobre la información relacionada al citado atentado y su encubrimiento», disponiendo medidas para «transparencia y publicidad» de esa información.

En ese marco, el Presidente dispuso además crear una «mesa de diálogo, en la que confluyan los distintos organismos estatales y de la sociedad civil» para recopilar esa información y «efectuar un diagnóstico cierto, que permita adoptar rápidas decisiones para que no existan demoras ni problemas institucionales que impidan el adecuado acceso al derecho a la verdad y a la información».

En consecuencia, además de darse el «carácter de público» a esa información, Fernández dispuso que «deberán adoptarse los recaudos pertinentes para resguardar la identidad de los agentes que declararon» en los procesos judiciales y «toda la información y documentación relativa a representantes de otros países, en particular respecto de la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros».

Sobre la desclasificación, se exceptúa «la información y documentación relativa a representantes de otros países, en particular sobre las cuestiones referidas a la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros».

Además, invitó a las provincias, a la ciudad de Buenos Aires y a la Corte Suprema nacional a «dictar normas en similar sentido para garantizar la publicidad establecida en el artículo 1° del presente».