12 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

El Gobierno reglamentó parcialmente la Ley de Acceso a la Información Pública

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación de la Ley 25.275 de Acceso a la Información Pública, norma que había sido sancionada por el Congreso y promulgada por el presidente Mauricio Macri en septiembre de 2016. La norma busca «garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública».

El Ejecutivo aclaró que el decreto entrará en vigencia el 29 de septiembre de este año. La ley fue reglamentada parcialmente porque todavía faltan regular más de 20 artículos. En este sentido, se precisó que “la reglamentación que aprueba el presente Decreto es producto de múltiples y enriquecedores debates, así como de una consulta pública en la que se puso a consideración de la sociedad civil la necesidad de reglamentar algunos aspectos de la ley”.

La ley contempla, además, la creación de una Agencia de Acceso a la Información Pública, como ente autárquico, que funcionará con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional.

De esta forma el Estado deberá entregar la información «de forma totalmente gratuita» a quien la requiera siempre y cuando exista versión electrónica de los datos pedidos. Caso contrario, el solicitante deberá abonar el monto correspondiente a los costos de reproducción.

El artículo 2 referido al ámbito de aplicación aún no fue reglamentado. Allí se establecía, en la adecuación que firmó el Ejecutivo en enero pasado, que los siguientes entidades son sujetos obligados a suministrar los datos públicos:

-Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado nacional;
-Fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado nacional;
-Los entes cooperadores con los que la administración pública nacional hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales;
-El Banco Central de la República Argentina;
-Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga participación o representación;
-Los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente.

 

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