Diputados del Frente Cambia Jujuy impulsan un proyecto de ley que prohíbe la instalación de salas de máquinas tragamonedas en todo el territorio provincial, dentro de esta iniciativa promueven también la creación de un programa de prevención y tratamiento de la ludopatía. Además anunciaron la conformación de una Comisión Especial para revisar todos los contratos y concesiones otorgados por ex autoridades del Banco de Acción Social. “Queremos terminar con el juego electrónico que le hace mucho daño a la sociedad y produce ludopatía” expresó Alberto Bernis jefe de los diputados oficialistas.
En conferencia de prensa realizado en Salón Presidente Raúl Alfonsín en Legislatura Provincial, diputados del oficialismo anunciaron el impulso de dos leyes que buscan la regularización y transparencia de los juegos de azar, la primera denominada de “Regulación del juego de azar y de prevención de la ludopatía” y la segunda de “Regulación y Transparencia de los juegos de azar”, “nos preocupa la manera en que en los últimos años se fueron entregando los permisos para explotar maquinas tragamonedas sin ningún control”, expresó Bernis, al tiempo que fue categórico al afirmar que una vez que sea sancionada la ley y su entrada en vigencia, quedará prohibido en todo el territorio provincial la instalación de salas con maquinas tragamonedas y toda otra forma de juegos de azar, ya sean eléctricos o electrónicos.
Bernis explicó que la Comisión Especial va a revisar todos los contratos y concesiones otorgados por el ex gestión del Banco de Acción Social a empresas que explotan el juego electrónicos y que de esta manera se le va a otorgar al Gobierno provincial herramientas para lograr “transparencia” en la explotación de los juegos de azar y avanzar en la eliminación del mismo de manera progresiva. “Queremos el cumplimiento irrestricto de la ley; en los últimos tiempos se instalaron casas de juego en cercanía de cajeros automáticos y escuelas, eso se debe terminar” afirmó.
Más adelante expuso que la mencionada comisión especial estará integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo y tres del legislativo, la misma tendrá por objeto investigar los procedimientos administrativos aplicados para el otorgamiento de licencias y concesiones de explotación de maquinas tragamonedas u otra forma de juegos de azar, ya sean eléctricos y/o electrónicos y determinar si existieron irregularidades a los efectos de otorgar responsabilidades y realizar las acciones legales correspondientes “vamos a revisar que todo esté en el marco de la ley, cómo fueron entregadas las concesiones, si fue un proceso legal, plazo del contrato, cumplimiento de las normas, resoluciones, ordenanzas, en definitiva”, añadió “poner las cosas en orden”.
Aclaró más adelante que los permisos otorgados dentro del marco legal , que tuvieran origen anterior a la promulgación del instrumento jurídico en cuestión, se mantendrán en vigencia hasta la fecha de caducidad de las mismas, quedando prohibida cualquier prorroga.
El proyecto de ley también autoriza al Poder Ejecutivo a establecer un porcentaje del total de los ingresos que perciba el Casino de la Provincia y el Banco de Acción Social, por los casinos explotados por terceros, para ser destinados a la prevención y tratamiento de la ludopatía “considerando que la ludopatía denigra a las personas, es imprescindible que el Estado articule y lleve adelante un plan de Prevención y Tratamiento de la ludopatía” concluyó.
Participaron de la conferencia los diputados Pedro Segura, Osvaldo Cuellar, María Eugenia Nieva, Guido Luna, Mary Ferrín, Victoria Luna Murillo, Ramiro Tizón, Néstor Sanabia, Gladis Méndez, Renán Dada, Marcela Arjona, Rodolfo Nieto, Felipe Balcazar, Olver Legal y Marcelo Nasif.
San Salvador de Jujuy, 13 de junio de 2016
Los proyectos
Regulación del Juego de azar y de prevención y tratamiento de la ludopatía
Artículo 1º: Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, a partir de la vigencia de la presente ley, la instalación de salas de máquinas tragamonedas y toda otra forma de juegos de azar, ya sean eléctricos y/o electrónicos.
Artículo 2°: Exceptúese del artículo anterior a los Casinos, que deberán contener únicamente juegos de paño.
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 8 de la ley 3388, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8: “Los juegos bancados que se practiquen con ruleta, naipes, dados u otra clase de útiles, solo serán explotados en el Casino de la Provincia de Jujuy y los Casinos habilitados conforme a la legislación vigente con el único fin de promoción turística.”
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo deberá establecer un porcentaje del total de los ingresos que perciba el Casino de la Provincia y el Banco de Acción Social por los Casinos explotados por terceros para ser destinados a la prevención y tratamiento de la Ludopatía.
Artículo 5°: La instalación de nuevas Salas del Casino de la Provincia y la concesión de Casinos para ser explotados por terceros deberá hacerse mediante licitación pública y solamente para fines turísticos.
Artículo 6°: Las concesiones y licencias otorgadas mediante licitación pública, conforme lo establece la ley, tendrán vigencia hasta la fecha estipulada en los instrumentos respectivos, quedando prohibido cualquier prorroga.
Las concesiones y licencias otorgadas dentro del marco legal, y que tuvieran origen anterior a la promulgación de este instrumento jurídico, se mantendrán en vigencia hasta la fecha de caducidad de las mismas, quedando prohibida cualquier prorroga.
Las concesiones y licencias otorgadas provisoriamente o sin observar los procesos de licitación pública estipulados por la ley, quedarán sin efecto y caducaran a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 7°:Se prohíbe en toda la Provincia de Jujuy la instalación de casinos o reubicación de salas de máquinas electrónicas de juegos de azar dentro de un radio de 200 metros alrededor de los establecimientos educativos y cajeros automáticos.
Artículo 8°: Fijase el siguiente horario de funcionamiento de los Casinos, salas o locales de entretenimiento de juegos de azar:
1. Los días lunes, martes, miércoles y jueves, desde horas dieciocho, hasta horas cuatro del día siguiente;
2. Los días viernes, sábados, domingos y vísperas de feriado, desde horas diecisiete hasta horas cuatro del día siguiente.
Artículo 9°:En todos los casos queda prohibida la entrada a las salas de juego a los menores de 18 años.-
Artículo 10°:Quedan exceptuados de la presente ley las rifas, tómbolas u otros juegos de azar realizados sin fines de lucro.
Programa de Prevención y Tratamiento de la Ludopatía
Artículo 11°: Crease el Programa de “Prevención y Tratamiento de la Ludopatía”.-
Artículo 12°: Asignase carácter de salud pública a la Prevención y Tratamiento de la Ludopatía en la Provincia de Jujuy.
Artículo13°: Entiéndase por Ludopatía o adicción al juego compulsivo, a la enfermedad adictiva que se presenta como un trastorno generalizado consistente en la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juego de apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares.-
Artículo 14°:Prohíbase todo tipo de publicidad, sea gráfica, radial, televisiva, en Internet y/o en la vía pública, tendiente a promocionar el juego de azar, entendiendo por ello, todos aquellos que dependiendo de la suerte en forma absoluta o preponderante, tengan por resultado la ganancia o pérdida de dinero u otros valores equivalentes en todo el ámbito de la provincia.
En las puertas de ingresos y dentro de los salones en donde se desarrollen estas actividades deberán colgarse carteles visibles con la leyenda: “JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD.- Ley N°….”. Dichos carteles deberán ser de por lo menos el 20% del total de la superficie en donde sean instalados.
Artículo 15°:Créese el programa de autoexclusión para Ludópatas, y para aquellas personas que decidan voluntariamente autoexcluirse de concurrir a los casinos y salas de Juegos de Azar.
La solicitud de autoexclusión deberá ser efectuada directamente por el interesado o el curador interino o definitivo. Dicha solicitud se considerará realizada respecto de todas las salas de juegos y casinos de toda la provincia, teniendo la misma un término de vigencia de 2 años.
El ingreso al Programa de Autoexclusión, implicará:
Que la persona que presente la solicitud de referencia, asume la total responsabilidad respecto de la veracidad de la información que proporciona, haciéndolo bajo declaración jurada.
En dicha declaración autorizará al personal de seguridad de los casinos y salas de juegos a emplear la fuerza pública en caso de que se niegue a retirarse voluntariamente de los establecimientos citados, luego de ser identificada.
El Formulario de Solicitud de Autoexclusión estará disponible en el Ministerio de Salud de la Provincia.
Artículo 16°: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo una Comisión Ad-Hoc para evaluar, a través de un abordaje interdisciplinario, la incidencia de la ludopatía en la población de la Provincia y a partir de sus conclusiones, proponer las medidas concretas requeridas para encarar dicha patología, generando propuestas para un Programa de Prevención y Tratamiento de la Ludopatía. Dicha comisión será presidida por el Ministro de Salud y estará integrada además por un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un miembro de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Provincia. La Comisión Ad-Hoc deberá estar constituida en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente ley y contará a partir de ese momento, con ciento ochenta (180) días para emitir el informe correspondiente. A los efectos del cumplimiento de su misión, la Comisión podrá requerir información y/o colaboración a cualquier órgano estatal de la Provincia, quienes estarán obligados a prestarla en forma inmediata.-
Artículo 17°:Derógale toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 18°: Comuníquese al Ejecutivo Provincial.
REGULARIZACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LOS JUEGOS DE AZAR
Artículo 1°: El Poder Ejecutivo Provincial deberá revisar la legalidad de los actos administrativos que autorizaron la habilitación y explotación de máquinas tragamonedas y toda otra forma de juegos de azar, ya sean eléctricos y/o electrónicos en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.
Artículo 2°:Créase una Comisión Especial, con el objeto de investigar los procedimientos administrativos aplicados para el otorgamiento de licencias y concesiones de explotación de máquinas tragamonedas u otra forma de juegos de azar, ya sean eléctricos y/o electrónicos, y determinar si existieron irregularidades, a los efectos de otorgar responsabilidades y realizar, de corresponder, las acciones judiciales pertinentes. Así también la Comisión Especial deberá realizar un seguimiento y control del cumplimiento de los contratos aplicados a la tercerización de explotación de casinos y/o salas de máquinas o electrónicas de juegos de azar, a los efectos de garantizar el estricto cumplimiento de los mismos. La comisión creada por aplicación de la presente Ley deberá expedirse en un plazo no superior a los treinta días de su conformación.
Artículo 3°: La Comisión Especial creada por la presente Ley estará integrada por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Provincial, tres (3) del Poder Legislativo.
Artículo 4°: Comuníquese al Ejecutivo Provincial.