Fue girado a las comisiones de Legislación Penal y Comunicaciones e Informática de la cámara baja un proyecto de ley para que las fuerzas de seguridad puedan registrar teléfonos móviles u otro tipo de dispositivo electrónico portátil de una persona aprehendida o arrestada legalmente solo con el resguardo de una orden judicial que lo avale previamente.
Se trata de una iniciativa del diputado nacional Alberto Asseff (Frente Renovador – Buenos Aires). En el proyecto se busca establecer el “acceso a los contenidos digitales, agenda de contactos y registro de llamadas” mediante la resolución de un magistrado. La Policía, seguirá teniendo el poder de requisar el teléfono para cerciorarse de que no exista algún elemento cortante u cualquier otro objeto que podría poner en riesgo al personal que intervenga en la detención o que sirva para generar la huida.
Además, en el tercero de los cuatro artículos se especifica que si se hubiera dado con alguna información, sin la orden judicial, las mismas quedarán inhabilitadas para utilizarlas en un eventual proceso judicial.
En los fundamentos del proyecto, Asseff manifiesta que “se pueden buscar armas, evitar la destrucción de pruebas, o evitar riesgos para el personal policial interviniente, pero lo que no debe permitirse a la Policía es hurgar en el contenido de un teléfono celular sin orden judicial, ya que si lo hicieren las pruebas recabadas serían insanablemente nulas por violación de garantías y derechos constitucionales”.
Asimismo, el referente del peronismo opositor citó la doctrina de la Corte Suprema de Estados Unidos. En el caso Riley contra California, el Poder Judicial estableció que «los datos digitales almacenados en un teléfono celular no pueden en sí ser utilizados como un arma para dañar a un agente que lo detuvo o para efectuar la fuga del detenido”. En esa línea, una vez finalizado la inspección física del dispositivo, no habría motivos para continuar la requisa puesto que la información no iba a colaborar con el escape o dañar a la custodia.