En detalle: Las reformas electorales que propone la «ley ómnibus» de Javier Milei
El proyecto de «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos» -conocido como ley Ómnibus- de Javier Milei propone una «reforma profunda del sistema político», para la cual propone modificar la composición de la Cámara baja, establecer un sistema de circunscripciones uninominales para elegir a los diputados nacionales y eliminar las PASO.
A continuación un resumen de los puntos mas controvertidos del extenso Proyecto.
Reforma Jubilatoria
El artículo 106 del proyecto suspende la «aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias modificatorias» y faculta al Poder Ejecutivo para «establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica». En otras palabras, lo que pretende hacer Milei es eliminar de quajo la normativa actual y generar una fórmula nueva a criterio del Poder Ejecutivo.
En tanto, el artículo 106 de la ley enviada por Milei, «hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos». Es decir, los aumentos serán por decreto mientras no haya fórmula automática. Y solamente para las jubilaciones más bajas, lo cual achataría a las más altas por inflación.
Reforma Electoral
Tras lo adelantado por NCN, el Presidente busca eliminar el sistema de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y también implementar el uso de la Boleta Única.
El proyecto, asimismo, pretende cambiar la composición de la Cámara de Diputados. Se pasaría del sistema actual -D’Hont- que determina la cantidad de diputados de forma proporcional con la población, a un sistema de circunscripciones uninominales. Esto último implica la división del país en 254 circunscripciones y se elegirá un diputado por cada una.
Busca modificar el artículo 158 del Código Electoral Nacional por uno que establece que: «Los diputados nacionales serán elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado. A ese efecto, cada distrito se dividirá en un número de circunscripciones igual al número de diputados que se eligen. Cada elector votará solamente por una lista integrada por un candidato titular y un candidato suplente que deben ser de diferente género».
Proyección de la nueva Cámara según el último Censo
En concreto, propone una división de cada territorio en partes o circunscipciones -que determinaría el Poder Ejecutivo en base al Censo 2022- dependiendo de la cantidad de bancas a ocupar en la Cámara baja. Así, se presentaría un candidato único por circunscripción.
«El sistema electoral de listas cerradas beneficia solamente a aquellos con el poder de determinar la integración de las mismas en vez de otorgarle el poder a la ciudadanía. La representación bien entendida es la piedra fundacional de la Democracia Liberal y para ello es esencial que los intereses de representantes y representados estén alineados. El sistema de circunscripciones uninominales pretende resolver esa disociación entre el interés del político y el interés del ciudadano«, argumenta el texto.
Imputabilidad de Menores
Como explicamos en un artículo especial, la propuesta del Gobierno es reformar el artículo 34 del Código Penal para extender la definición de la legítima defensa y habilitar que no serán penados quienes obren «en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo».
El Código vigente, por el contrario, establece que «las fuerzas de seguridad podrán hacer uso del arma de fuego cuando su vida o la vida de otras personas estén en riesgo».
Protocolo Anti piquete
El proyecto también propone la modificación del artículo 194 del Código Penal para endurecer las penas a los manifestantes, estén o no presentes al momento de la protesta. Mientras que el texto vigente establece de tres meses a dos años de prisión para «el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas», el Gobierno de Milei quiere penar con dos a cuatro años de cárcel a quienes con un arma interrumpan el servicio de transporte público; con dos a cinco años a «quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado» estén o no en el lugar y con tres a seis años a quienes amenacen a una persona con sacarle la «asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole» para que asistan a una protesta.
Privatización de Empresas Públicas
Se dispone la privatización de aquellas empresas y sociedades «de propiedad total o mayoritaria estatal» entre las que se encuentran: Aerolíneas Argentinas; YPF; Banco Nación; Casa de Moneda Correo Argentino; ARSAT; AySA; Fabricaciones Militares; Ferrocarriles Argentinos; Télam y Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), entre otras.
Como ya se había anticipado, la intención del Gobierno es constituir sociedades anónimas «en las cuales el Poder Ejecutivo nacional podrá conservar una (1) acción con derecho a veto en las decisiones que impliquen el cierre de la actividad».
Fundamentos_Ley_Bases_y_puntos_de_partida_para_la_libertad_de_los