El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.337 al publicarla en el Boletín Oficial mediante el decreto 1251/2016 firmado por el presidente, Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio.
La iniciativa, que recibió 152 votos positivos, 38 negativos y una abstención, fue promulgada este martes mediante el decreto 1251/16 publicada en el Boletín Oficial.
La ley establece la obligatoriedad de «los debates pre-electorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas». Los candidatos que no cumplan con esa obligación «serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual» para la campaña.
El texto estipula que los candidatos presidenciales que hayan superado las PASO se presenten a un debate público televisado, a realizarse entre 20 y 7 días antes de la elección general.
Los debates presidenciales serán transmitidos en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (R.T.A. S.E), agrega el proyecto.