15 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Garantizar derechos para dar vida. Por Julio Cobos

La gestación por sustitución es un procedimiento de técnicas de reproducción humana médicamente asistida, a través del cual una persona denominada gestante lleva adelante un embarazo para otra persona o una pareja denominada padres procreacionales, con el fin de que el niño o niña que nazca tenga únicamente vínculos de filiación con estos últimos. Es una práctica cada vez más importante en nuestra sociedad, como una alternativa de acceso a la condición de ser padre o madre, para aquellas personas que quieren formar una familia y no pueden hacerlo.

Este procedimiento se realiza en distintas partes del mundo, incluso en Argentina, pero existe un vacío legal que atenta contra la seguridad jurídica y los derechos de las partes intervinientes y resulta discriminatorio para casos que, ya sea por alguna patología preexistente o porque se trate de parejas de igual sexo, no pueden llevar adelante el embarazo. Para estas personas, la gestación por sustitución representa la única opción de tener un hijo genéticamente propio.

Esta falta de legislación ha provocado diversos fallos judiciales sujetos a la discrecionalidad de los magistrados, por lo que es necesario contar con una ley que brinde las garantías, despeje la incertidumbre y no dé margen a especulaciones o abusos.

El deseo de procrear mediante el uso de las técnicas de reproducción humana asistida es un derecho fundamental implícito y que emerge de la Constitución Nacional; además de un derecho humano consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La gestación por sustitución es una figura compleja, por lo que es conveniente e imperioso establecer reglas claras que determinen con precisión el vínculo de filiación a favor de los padres procreacionales, de modo que cuando nazca el niño o niña sea inmediatamente inscripto como hijo de quienes han querido ser sus padres y/o madres.  Hoy, por ejemplo, existen casos de nacidos bajo esta técnica que en su DNI figuran el nombre y apellido de la gestante y de uno de los padres; algo que claramente es incorrecto. Las personas nacidas por gestación por sustitución deben ser inscriptos como hijos de los padres procreacionales y el acta de nacimiento consignar ese vínculo, sin dejar constancia de la gestante.

Una ley es la mejor forma de garantizar el interés superior de niño nacido mediante esta técnica, y otorgar seguridad jurídica tanto al procedimiento en si, como a todas las personas intervinientes. Proponemos un marco jurídico que permita un procedimiento ágil y que evite dilaciones judiciales; pero también seguro, con las garantías necesarias para las partes al exigir requisitos de cumplimiento ineludible y el control inexcusable del Estado sobre los centros médicos que llevan a cabo el procedimiento.

Con esta ley garantizamos el pleno acceso a la gestación por sustitución como derecho y orden simbólico, donde el amor filial reposa en el deseo de ser padre y/o madre más allá de la relación sexual y de la mera naturaleza. Esperamos contar con el acompañamiento y la aprobación de los demás legisladores y hacer realidad esta ampliación de derechos para muchos ciudadanos que buscan construir una familia.

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