A principios del mes de enero se conoció públicamente el caso de «Chocolate», el cachorro de tres meses que fue despellejado y abandonado en Córdoba. La noticia generó indignación y planteó la necesidad de revisar, adecuar y actualizar la Ley de Protección Animal (14.346), sancionada por el Congreso de la Nación en 1954.
En este contexto, la diputada nacional Anabella Hers Cabral presentó un proyecto de ley, elaborado conjuntamente con la Comisión Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), para modificar la Ley 14.346, más conocida como “Ley Sarmiento”.
En diálogo con Diario Judicial, la diputada explicó que “se busca dotar al órgano jurisdiccional, para que los jueces tengan una herramienta a la hora de impartir Justicia” y así brindar un “marco normativo para proteger a los animales”.
Entre los aspectos más importantes, el proyecto eleva la escala penal de 1 a 4 años de prisión al que “infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. La normativa vigente establece penas de prisión de 15 días a 1 año, siendo esta pena excarcelable.
Asimismo, la iniciativa incorpora como actos de malos tratos el “emplear animales en el tiro de vehículos en zonas urbanas de las ciudades y pueblos del territorio de la República Argentina” y “la entrega de animales como premio u obsequio en cualquier evento y/o concurso público”.
La diputada destacó que este proyecto prevé como «acto de crueldad» el establecimiento, temporal o permanente de “circos, parques, zoológicos o cualquier otro tipo de espectáculo y/o exhibición que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos en los cuales participen o se exhiban animales, cualquiera sea su especie”.
Otra novedad de esta iniciativa es la figura del biocidio, es decir “todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad”. Así, incorpora el biocidio doloso, previendo una pena de 2 a 6 años de prisión a quien “matare animales domésticos o silvestres domesticados”; mientras que establece el carácter culposo, instituyendo una pena de 1 a 4 años de prisión a quien por “imprudencia, negligencia o impericia causare la muerte de animales domésticos o silvestres domesticados”.
Propone, además, incorporar al Código Civil y Comercial de la Nación el artículo 30 bis y así establecer que “son sujetos de derechos sintientes no humanos todos los animales domésticos o silvestres domesticados”. Dicho cambio va en línea con el fallo de los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, quienes consideraron que una orangutana del Zoológico de Buenos Aires no es “un mero objeto”, sino “un sujeto de derecho”.