La Sala 2 de la Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad parcial del régimen de subrogancias de jueces que confieren al Consejo de la Magistratura la atribución de designar jueces subrogantes.La declaración de inconstitucionalidad se fundó entendiendo que la norma, al prever un sistema para elegir el subrogante, sin orden de prelación, entre jueces, secretarios o abogados previamente anotados en una lista, confronta de manera directa con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial.
Partiendo de esa base, la Sala se refirió especialmente al art. 8 de la Resolución 194/15 del Consejo de la Magistratura, que delegó en la Cámara la elección de los subrogantes en casos de recusaciones, excusaciones y otros impedimentos (como el apartamiento).
Según el Tribunal, “esa previsión no permite tener por superadas las objeciones constitucionales que presenta el régimen señalado. Ello así, porque, por naturaleza, la delegación rige sólo según el sistema instaurado por los arts. 1 y 2 de la ley 27.145 -que incluye sin orden de prelación tanto a jueces como a secretarios y abogados anotados en una lista-, de modo tal que sería obligación del Tribunal ajustar su actuación a lo allí previsto. Va de suyo, entonces, que si se considera que la facultad discrecional que otorga la ley es inconstitucional, nada modifica el que se cambie la autoridad llamada a ejercer tal atribución”.