Jubilaciones, poder judicial y servicio diplomático: incidencia económica y social. Por Fabián Medina
Desde su promulgación allá por 1992 y 1990 aproximadamente las Leyes 24.018 y 22731 con los regímenes especiales de jubilaciones del Poder Judicial y Servicio Diplomático, respectivamente, trajeron muchos más problemas que soluciones al entramado previsional de nuestro país.
En efecto, esas leyes poseían como datos salientes que las mujeres se jubilaban a los 55 años mientras que los hombres a los 60, mismas condiciones que las anteriores leyes de jubilación 18.037 y 18.038, pero con la exasperante condición que a los empleados de esos poderes el cálculo del beneficio previsional se realizaba sobre el último año efectivo de trabajo -aunque para los jueces el cálculo se realizaba sobre el último haber bruto en ejercicio del cargo- mientras que el régimen general lo hacía sobre los últimos 3 años. El régimen general previsional cambio a partir del 1º de julio de 1994, cuando se pasó a 60 y 65 años de edad para mujeres y hombres , respectivamente, y el promedio de los últimos 10 años para el cálculo del haber jubilatorio; ante esta modificación las Leyes 22.731 y 24.018 continuaron coexistiendo hasta la actualidad, momento en el que ya se hicieron insostenibles estos regímenes consecuencia de los abismales montos de las jubilaciones y sobretodo en el déficit conjunto de cerca de $ 12.000 millones ($9000 millones el Poder Judicial y los otros $3000 el Servicio Diplomático) en 2019 de los cuales se hizo cargo en forma solidaria la ANSeS para su cobertura en momentos que toda la sociedad se encuentra tratando de paliar la situación dejada por el gobierno que se retiró el 10 de diciembre pasado.
Con la media sanción aprobada en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación esta semana se pretende equiparar a toda la población en el esfuerzo y sin generar niveles de estrés financiero de las arcas del ANSeS y del Tesoro Nacional, aunque aún mantengan algunas prerrogativas como ser obtener hasta el 82% móvil en sus jubilaciones con los mismos topes que poseen el resto del sistema previsional hoy en $107.000 aproximadamente la jubilación mas alta de dicho sistema. Aparte de todo esto, debemos recordar que los jueces más antiguos del Poder Judicial aún conservan como beneficio la exención del pago del impuesto a las Ganancias-Personas Humanas, cosa que no la poseen los jueces nombrados desde cerca de 2014 a la fecha.
Después de estas explicaciones entendamos que es para beneficio de la Nación, la vuelta a los esquemas de producción y ya no de especulación financiera pura.
Fabián Medina, economista