El diputado nacional Luis Petri (UCR-Mendoza) presentó un proyecto acompañado de varios legisladores de Juntos por el Cambio donde proponen restablecer la movilidad jubilatoria suspendida desde diciembre, disponiendo una fórmula transitoria, compuesta por el IPC y el RIPTE en partes iguales, hasta tanto cumpla su cometido la Comisión mixta creada por la Ley 27.541 y se sancione una nueva fórmula de movilidad jubilatoria, receptando el reciente fallo de la Cámara Federal de Salta en el Fallo “Caliva”.
«La movilidad jubilatoria es un derecho garantizado por nuestra Constitución y es deber de este Congreso asegurarla. Prorrogar la suspensión de la movilidad jubilatoria es consentir y convalidar un ultraje al bolsillo de nuestros jubilados, que nada tiene de redistributivo y solidario.y es imprescindible restablecerla», subrayó Petri.
Asimismo, el proyecto dispone que las diferencias de haberes adeudados como consecuencia de los decretos 163/20, 495/20 y 542/20 dictados por el Poder Ejecutivo, deberán ser pagas en su integridad retroactivamente conforme a la fórmula consagrada por el artículo 32 de la Ley 27.426, atento a no violar lo dispuesto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
El proyecto tiene una lista de firmas: Alfredo Cornejo, Cristian Ritondo, Graciela Ocaña, Waldo Wolff, Gustavo Menna, Alejandro Cacace, Albor Angel Cantard, Juan Martin, Martín Grande, Mario Arce, Luis Pastori, Roxana Reyes, Ximena Garcia, Jose Nuñez, Jose Luis Patiño, Gabriela Lena, Lorena Matzen, Dina Rezinovsky, Lidia Ascárate, Jimena Latorre, Federico Zambarbide, Pablo Torello, Alberto Asseff, Victoria Morales Gorleri, Gerardo Cipolini, Jose Ricardo, Claudia Najul, Diego Mestre, Hugo Romero, Soledad Carrizo, Estela Regidor, Hernan Berisso, Hector Antonio Stefani.
Por su parte, el mendocino Alfredo Cornejo sostuvo que «como lo sostiene el fallo, en la emergencia es cuando más se debe velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales, que para eso están establecidas y la movilidad jubilatoria es una de ellas. No hay excusas para no cumplir con la Constitución».
En tanto, Alejandro Cacace resaltó que «la Cámara Federal de Salta ha ratificado en su fallo los principios que venimos sosteniendo en la discusión parlamentaria, que la movilidad es un derecho constitucional y que debe en todo momento haber un índice fijado por el Congreso que le otorgue previsibilidad a los jubilados sobre cuánto va a ser su haber».
Por último, Petri explicó que «es indispensable que luego de la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria, haya una recomposición íntegra en los haberes de los jubilados y pensionados, a fin de impedir la pérdida de su poder adquisitivo», concluyó.