La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de la Cámara Nacional Electoral a través del cual se instó al Congreso de la Nación a permitir que en las elecciones voten las personas condenadas, se informó oficialmente.
«En el año 2016 la Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró la inconstitucionalidad de las normas que suprimen, en forma genérica y absoluta, el derecho al voto de las personas condenadas en proceso penal», informó la CNE en un comunicado.
Añadió que «en línea con antecedentes propios de ese Tribunal -que reconoció el derecho al sufragio de los detenidos sin condena (caso «Mignone» del año 2000)- y como lo hicieron otros tribunales en el derecho electoral comparado, la Cámara resolvió que, si bien el Estado puede restringir el voto en determinados supuestos, las restricciones deben respetar los tratados internacionales sobre derechos humanos que exigen que la privación de un derecho esencial como el de sufragio, esté debidamente justificada y guarde proporcionalidad con el propósito que se persigue».
De esa manera, «la prohibición de votar podría estar justificada en casos puntuales de condenados por determinados delitos, pero no en forma genérica. Del mismo modo ha ocurrido con las incapacidades civiles, que ya no prohíben en todos los casos el ejercicio del sufragio, sino que deben graduarse y verificarse para cada persona, cuándo se justifica y cuándo se restringe el derecho al voto».
La Cámara Electoral «requirió al Congreso de la Nación el tratamiento de una ley que contemple las diferentes situaciones de las personas con condena penal», pero «pasados más de cinco años, no se ha dictado una ley en ese sentido».
«A raíz de ello, por la acción de la Defensoría Pública en un caso referido a esa mora, el reclamo llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ratificó el criterio de la Cámara», añadió la CNE.
La Cámara dijo que la Corte sostuvo: «El Tribunal advierte que la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada; máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral dictó sentencia y el Congreso de la Nación no ha dado tratamiento a los diversos proyectos presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados».
La resolución fue firmada por unanimidad por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Un poco de Historia
Los presos en Argentina votan desde el 2007, habilitados por el Decreto 1291/06 firmado por entonces presidente Néstor Kirchner. Antes los detenidos estaban dentro de las personas excluidas del sufragio por el Código Nacional Electoral y el Código Penal. El fallo “Mignone”, impulsado por el CELS y dictado por la Corte en 2002, habilitó a los procesados a sufragar. Es decir que quedaban habilitados a votar quienes no tengan condena firme.
Pero en 2016, la Cámara Nacional Electoral declaró inconstitucional esa prohibición y le pidió al Congreso que modifique la ley. Según se sostuvo, la libertad es el único derecho del que los detenidos están privados, todos los demás se deben garantizar. Y por lo tanto los condenados también debían poder sufragar. Pero eso todavía no se cambió.
En ese contexto llegó a la Corte Suprema el reclamo del condenado Martín Orazi, que inició la causa en 2015. En ese escrito, el condenado sostuvo que se seguía “lesionando su derecho a la protección judicial efectiva en tanto difiere el ejercicio de su derecho a votar hasta un momento indeterminado en el que el Congreso de la Nación revise la reglamentacíón vigente”.
Según argumentó, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho a la protección judicial efectiva y que, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando una autoridad competente determine que ha habido una violación a algún derecho, el recurso judicial debe resultar útil para restituir al interesado en el goce de su derecho y repararlo. También agregó que específicamente en relación con los derechos políticos, ese tribunal internacional resaltó que es indispensable que el Estado genere las condiciones y los mecanismos óptimos para que estos puedan ser ejercidos en forma efectiva, especialmente en las situaciones de particular vulnerabilidad.
El defensor oficial reclamaba que se dictara un nuevo fallo que le permitiera votar sin esperar a que el Congreso resolviera. “No puede dejar de ponderarse que mi defendido, al encontrarse privado de su libertad, es una persona en condiciones de vulnerabilidad, que enfrenta dificultades para ejercitar con plenitud los derechos de los que toda persona es titular y en ese contexto para respetar su dignidad como ser humano y reducir al mínimo, las diferencias entre vida en prisión y vida en libertad (cf. Regla 5 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos- Reglas de Mandela), debe llevarse a cabo una actuación más intensa, que permita vencer, eliminar o mitigar esas limitaciones. Frente a lo cual, solicito que se revoque el pronunciamiento puesto en crisis, y se mande a dictar uno nuevo, que adopte las medidas que resulten idóneas, para garantizar la vigencia de los derechos afectados”, decía el defensor oficial Julián Langevin, acompañado la demanda original de la defensora Florencia Plazas, en representación del condenado.
¿Cómo votan las personas que se encuentran privadas de su libertad?
Las personas en situación de prisión preventiva podrán emitir su voto en las unidades carcelarias en que se encuentren bajo detención.
El instrumento de votación es una boleta única diseñada por la Cámara Nacional Electoral, idéntica para todas las cárceles. La misma destaca el distrito electoral, la categoría de los candidatos o candidatas, la fecha de la elección y la leyenda “Voto por los candidatos oficializados del partido o alianza”. Tiene tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas compitan y esas divisiones contendrán el nombre y número de identificación de la agrupación política, ordenados de manera creciente, y un espacio para la emisión del voto. Puede incluir el logotipo de la agrupación política y el nombre del primer candidato o candidata.
La autoridad de mesa le entrega a la electora o elector una boleta oficial de sufragio firmada en el acto de su puño y letra y un instrumento para marcar el voto. Luego, pasa al cuarto oscuro donde debe marcar en la boleta el espacio correspondiente al partido que desea votar. Finalmente, debe doblar la boleta, cerrarla y así introducirla en la urna.
Las autoridades de las cárceles deben arbitrar los medios para que cada electora o elector reciba su documento cívico dentro de las 24 horas anteriores a la fecha del comicios.
Las Legislativas 2021
Durante las últimas elecciones legislativas, estuvieron habilitadas para votar 62.437 personas y lo hizo el 27,35 por ciento.
Por amplio margen, los presos de las distintas unidades penitenciarias del país, eligieron la opción del oficialismo en las elecciones legislativas. Sobre un total de 18.342 votos emitidos en la categoría de diputados, el FdT obtuvo 9500.
En tanto, Juntos por el Cambio (JxC) logró en la misma categoría 2386 votos. El distrito en el que más detenidos votaron, fue la provincia de Buenos Aires, con 8996 personas.
En el desglose, la lista que encabezaba Victoria Tolosa Paz consiguió 5718 votos; en el segundo lugar, se ubicó el Frente de Izquierda con Nicolás del Caño, sumando 827 votos; en tercer lugar, con 762 sufragios, la lista de JxC Diego Santilli.
El cuarto lugar le correspondió a Florencio Randazzo, que alcanzó los 546 votos. Luego, Cynthia Hotton figura con 415 votos, mientras que José Luis Espert obtuvo 317 votos.
En las PASO, la novedad había sido el segundo lugar, entre los presidiarios, fue para el “Partido Vocación Social” con 770 votos (10 por ciento) que llevó en la cabeza de su lista para diputados a la vedette y panelista Cinthia Fernández, quien tuvo su punto máximo en la campaña con el spot en el que bailó el tango en portaligas frente al Congreso Nacional.
Un dato: El principal problema para que no voten más internos es la falta de su documento para hacerlo -a pesar que el Servicio Penitenciario Federal- se lo debe garantizar. También que muchos optan por no votar.